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RCL 1990\996 Legislación (Norma Vigente)

Anuncio de 7 mayo 1990

MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES.


BOE 12 mayo 1990, núm. 114/1990 [pág. 12778]

RENTA DE ADUANAS. Enmienda al art. 18 y al anexo 1 del Convenio Aduanero 14-11-1975, relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR.


COMISION ECONOMICA PARA EUROPA

Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR

(Convenio TIR) (RCL 1983\268 y ApNDL 1975-85, 11932)

Hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975

ENMIENDA 10

(Enmiendas adoptadas en virtud de los artículos 59 y 60 del Convenio y que entraron en vigor el 23 de mayo de 1989)

Enmienda al artículo 28 del Convenio TIR de 1975

Artículo 18.

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

ARTICULO 18

«Una operación TIR podrá efectuarse a través de varias aduanas de salida y de destino pero el número total de aduanas de salida y de destino no podrá exceder de cuatro. El cuaderno TIR sólo puede presentarse en las aduanas de destino si lo han aceptado todas las aduanas de salida.»

Enmienda al anexo I del Convenio TIR de 1975

Anexo 1, modelo del cuaderno TIR, normas para la utilización del cuaderno TIR, norma 5.

Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

«5. Número de aduanas de salida y de destino. Los transportes efectuados al amparo de un cuaderno TIR podrán tener varias aduanas de salida y de destino, pero el número total de aduanas de salida y de destino no podrá exceder de cuatro. El cuaderno TIR sólo puede presentarse a las aduanas de destino si lo han aceptado todas las aduanas de salida. [Véase también el apartado e) de la norma 10].»

La presente Enmienda entró en vigor el 23 de mayo de 1989.