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RCL 1997\102 Legislación (Norma Vigente)

Anuncio de 7 enero 1997

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES.


BOE 16 enero 1997, núm. 14/1997 [pág. 1646]

RENTA DE ADUANAS. Enmiendas propuestas por la República Federal de Alemania, Suecia y la Comunidad Europea a los anexos 1, 4 y 6 del Convenio Aduanero 14-11-1975 (RCL 1983\268 y ApNDL 11932), relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, puestas en circulación el 5 abril 1995.


ENMIENDAS AL CONVENIO TIR, 1975 (RCL 1983\268 y ApNDL 11932)


ANEXO 1


Anexo 1, párrafo 1:

Añádase la frase siguiente al texto existente:

«... El "Acta de comprobación" también podrá figurar en el reverso en otro idioma distinto del francés, según proceda.»

ANEXO 6, NOTA EXPLICATIVA 0.8.3


Anexo 6, nota explicativa 0.8.3:

Sustitúyase la segunda frase del texto existente (enmendado a 1 de octubre de 1994) por el texto siguiente:

«... En el caso del transporte de alcohol y de tabaco, cuyos detalles figuran a continuación, cuando se superen los niveles máximos establecidos más abajo se recomienda que las autoridades aduaneras aumenten la cuantía máxima que pueden exigir a las asociaciones garantes hasta una suma igual a 200.000 dólares de los Estados Unidos: ...»:

Añádase al final del texto existente (enmendado al 1 de octubre de 1994) el texto siguiente:

«...Se recomienda que la cuantía máxima que pueda exigirse a las asociaciones garantes se limite a una suma igual a 50.000 dólares de los Estados Unidos cuando no se superen las cantidades siguientes de tabaco y alcohol de las clases arriba indicadas:

1. 300 litros.

2. 500 litros.

3. 40.000 unidades.

4. 70.000 unidades.

5. 100 kilogramos.

Las cantidades exactas (litros, unidades, kilogramos) de las clases de tabaco y de alcohol arriba indicadas tienen que figurar en el manifiesto de mercancías del Cuaderno TIR».

ANEXO 4


Anexo 4:

3. Sustitúyase el actual «Modelo de certificado de aprobación de un vehículo de transporte por carretera» por el texto siguiente:

(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1997, TOMO I, pg. 257)

(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1997, TOMO I, pg. 258)

(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1997, TOMO I, pg. 259)

(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1997, TOMO I, pg. 260)

Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 1 de agosto de 1995.