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RCL 1987\784 Legislación (Norma Vigente)
MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES.
BOE 23 marzo 1987, núm. 70/1987 [pág. 8298]
RENTA DE ADUANAS. Enmiendas a los Anexos 1, 2 y 6 del Convenio Aduanero 14-11-1975 (RCL 1983\268 y ApNDL 1975-85, 11932), relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR.
ENMIENDA 7
(Enmiendas adoptadas en virtud del artículo 60 del Convenio y que entraron en vigor el 1 de agosto de 1986)
ANEXO 1
Modelo de cuaderno TIR
1. El cuaderno TIR está impreso en francés, con excepción de la página 1 de la cubierta cuyas rúbricas están también impresas en inglés. Las «Normas para la utilización del cuaderno TIR», que figuran en francés en la página 2 de la cubierta, se reproducen también en inglés en la página 3 de la misma.
2. Los cuadernos utilizados para las operaciones TIR dentro del marco de una cadena de garantía regional podrán estar impresos en cualquiera de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, con excepción de la página 1 de la cubierta, cuyas rúbricas estarán también impresas en francés o en inglés. Las «Normas para la utilización del cuaderno TIR» se reproducirán en la página 2 de la cubierta en el idioma oficial de las Naciones Unidas utilizado, así como en francés o en inglés en la página 3 de la misma.
(Nombre de la organización internacional)
CUADERNO TIR (Véase el anexo 1 del Convenio TIR de 1975, elaborado bajo los auspicios de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.)
..... talones ..... N.º
1. Válido para la aceptación de mercancías por la aduana de salida hasta el ..... inclusive
2. Expedido por .....
(nombre de la asociación expedidora)
3. Titular .....
(nombre, dirección y país)
4. Firma del delegado de la asociación expedidora y sello de dicha asociación:
5. Firma del secretario de la organización internacional:
(Parte que deberá llenar el titular del cuaderno antes de su utilización)
6. País de salida .....
7. País(es) de destino (Táchese lo que no proceda.) .....
8. Número(s) de matrícula del (de los) vehículo(s) de transporte por carretera (Táchese lo que no proceda.) .....
9. Certificado(s) de aprobación del (de los) vehículo(s) de transporte por carretera (número y fecha) (Táchese lo que no proceda.) .....
10. Número(s) de identificación del (de los) contenedor(es) (Táchese lo que no proceda.) .....
11. Otras observaciones .....
12. Firma del titular del cuaderno: .....
NORMAS PARA LA UTILIZACION DEL CUADERNO TIR
A. Disposiciones generales
1. Expedición: El cuaderno TIR se expedirá en el país de salida o en el país en el que esté establecido o domiciliado el titular.
2. Idioma: El cuaderno TIR estará impreso en francés, con excepción de la página 1 de la cubierta cuyas rúbricas estarán también impresas en inglés, las «Normas para la utilización del cuaderno TIR» se reproducen también en inglés en la página 3 de dicha cubierta. Podrán además agregarse al cuaderno hojas suplementarias con la traducción del texto impreso a otros idiomas.
Los cuadernos utilizados para las operaciones TIR dentro del marco de una cadena de garantía regional podrán estar impresos en cualquiera de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, con excepción de la página 1 de la cubierta, cuyas rúbricas estarán también impresas en francés o en inglés. Las «Normas para la utilización del cuaderno TIR» se reproducirán en la página 2 de la cubierta en el idioma oficial de las Naciones Unidas utilizado, así como en francés o en inglés en la página 3 de la misma.
3. Validez: El cuaderno TIR será válido hasta la terminación de la operación TIR en la aduana de destino, siempre que haya sido aceptado en la aduana de salida dentro del plazo fijado por la asociación expedidora (rúbrica 1 de la página 1 de la cubierta).
4. Número de cuadernos: No se establecerá más que un cuaderno TIR para un conjunto de vehículos (vehículos acoplados) o para varios contenedores cargados sobre un solo vehículo o un conjunto de vehículos (véase también el apartado d) del párrafo 10).
5. Número de aduanas de salida y de destino: Los transportes efectuados al amparo de un cuaderno TIR podrán tener varias aduanas de salida y de destino, pero salvo autorización:
a) las aduanas de salida deberán estar situadas en el mismo país,
b) las aduanas de destino no podrán estar situadas en más de dos países,
c) el número total de aduanas de salida y de destino no podrá exceder de cuatro (véase también el apartado e) del párrafo 10).
6. Número de hojas: Si el transporte se efectúa por una sola aduana de salida y una sola aduana de destino, el cuaderno TIR deberá tener por lo menos dos hojas para el país de salida, tres hojas para el país de destino y dos hojas para cada país restante cuyo territorio se atraviese. Por cada aduana de salida o destino suplementaria se necesitarán otras dos, o en su caso tres hojas, si las aduanas de destino están situadas en dos países distintos, habrá que agregar, además otras dos hojas.
7. Presentación en las aduanas: El cuaderno TIR será presentado, juntamente con el vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos, el contenedor o los contenedores, en cada una de las aduanas de salida, de tránsito y de destino. En la última aduana de salida, el funcionario competente firmará y pondrá el sello de la aduana con la fecha del día al pie del manifiesto de todos los talones que hayan de utilizarse para la continuación del transporte (rúbrica 17).
B. Manera de llenar el cuaderno TIR
8. Raspaduras y enmiendas: En el cuaderno TIR no podrán hacerse raspaduras ni enmiendas. Toda rectificación deberá efectuarse tachando las indicaciones erróneas y agregando, en su caso, las que procedan. Toda modificación deberá ser aprobada por su autor y refrendada por las autoridades aduaneras.
9. Indicación relativa a la matrícula: Cuando las disposiciones nacionales no prevean la matrícula de los remolques y semirremolques, se indicará, en lugar del número de matrícula, el número de identificación o de fabricación.
10. Manifiesto:
a) El manifiesto se llenará en el idioma del país de salida, a menos que las autoridades aduaneras autoricen el uso de otro idioma. Las autoridades aduaneras de los demás países cuyo territorio se atraviese se reservan el derecho de exigir una traducción en su idioma. A fin de evitar las demoras a que puede dar lugar esa exigencia, se aconseja al transportista que se provea de las traducciones necesarias.
b) Las indicaciones que figuran en el manifiesto deberán estar escritas a máquina o en multicopista de manera que sean claramente legibles en todas las hojas. Las hojas ilegibles serán rechazadas por las autoridades aduaneras.
c) Podrán añadirse a los talones hojas anexas, del mismo modelo que el manifiesto, o documentos comerciales en los que figuren todas las indicaciones del manifiesto. En este caso, en todos los talones deberán figurar las indicaciones siguientes:
i) número de las hojas anexas (rúbrica 8),
ii) número y naturaleza de los bultos u objetos, así como peso bruto total de las mercancías enumeradas en esas hojas anexas (rúbricas 9 a 11).
d) Cuando el cuaderno TIR se refiera a un conjunto de vehículos o a varios contenedores, se indicará separadamente en el manifiesto el contenido de cada vehículo o contenedor. Esa indicación deberá ir precedida del número de matrícula del vehículo o del número de identificación del contenedor (rúbrica 9 del manifiesto).
e) Del mismo modo, si hubiere varias aduanas de salida o de destino, las anotaciones relativas a las mercancías que cada aduana haya aceptado o tenido destinadas estarán claramente separadas unas de otras en el manifiesto.
11. Listas de embalajes, fotografías, dibujos, etc.: Cuando, para la identificación de las mercancías pesadas o voluminosas, las autoridades aduaneras exijan que acompañen al cuaderno TIR documentos de esa naturaleza, dichos documentos serán visados por las autoridades aduaneras y fijados a la página 2 de la cubierta del cuaderno. Además, se hará mención de esos documentos en la rúbrica o de todos los talones.
12. Firma: Todos los talones (rúbricas 14 y 15) estarán fechados y firmados por el titular del cuaderno TIR o por su representante.
C. Incidentes o accidentes
13. En el caso de que, fortuitamente, en el curso del trayecto se rompa un precinto aduanero o se echen a perder o resulten dañadas mercancías, el transportista se dirigirá inmediatamente a las autoridades aduaneras que haya en las cercanías o, en su defecto, a otras autoridades competentes del país en que se encuentre. Dichas autoridades extenderán en el plazo más breve posible el acta de comprobación que figura en el cuaderno TIR.
14. En caso de accidente que requiera el transbordo a otro vehículo o a otro contenedor, ese transbordo no podrá efectuarse más que en presencia de una de las autoridades a que se refiere el párrafo 13. Tal autoridad extenderá el acta correspondiente. A menos que el cuaderno ostente la mención «mercancías pesadas o voluminosas», el vehículo o contenedor sustitutivo deberá estar aprobado para el transporte de mercancías bajo precinto aduanero. Además, será precintado y el precinto utilizado se describirá en el acta de comprobación. No obstante, en caso de no disponerse de ningún vehículo o contenedor aprobado, el transbordo podrá efectuarse a un vehículo o contenedor no aprobado, siempre que ofrezca garantías suficientes. En este último caso, las autoridades aduaneras de los países siguientes apreciarán si también ellas pueden permitir la continuación en ese vehículo o contenedor del transporte efectuado al amparo del cuaderno TIR.
15. En caso de peligro inminente que exija la descarga inmediata, parcial o total, el transportista podrá adoptar por su propia iniciativa las medidas oportunas sin solicitar ni esperar la intervención de las autoridades a que se refiere el párrafo 13. Tendrá entonces que demostrar que ha tenido que actuar así para proteger el vehículo o contenedor o su cargamento, y tan pronto como haya adoptado las medidas preventivas de primera urgencia, advertirá a una de las autoridades a que se hace referencia en el párrafo 13 para que compruebe los hechos, verifique la carga, precinte el vehículo o contenedor y extienda el acta de comprobación.
16. El acta de comprobación permanecerá unida al cuaderno TIR hasta la aduana de destino.
17. Se recomienda a las asociaciones que faciliten a los transportistas, además del modelo inserto en el propio cuaderno TIR, cierto número de formularios del acta de comprobación redactados en el idioma o los idiomas de los países que se hayan de atravesar.
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1987, TOMO I, pgs. 1364 y 1365)
ACTA DE COMPROBACION
Extendida conforme al artículo 25 del convenio TIR
(Véanse también los párrafos 13 a 17 de las Normas para la utilización del cuaderno TIR)
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1987, TOMO I, pg. 1366)
ENMIENDA AL ANEXO 2 DEL CONVENIO TIR DE 1975
Anexo 2, artículo 3, párrafo 6
Sustituir el texto actual por el siguiente:
«6. El toldo se fijará al vehículo de modo que se cumplan estrictamente las condiciones de los apartados a) y b) del artículo 1 del presente Reglamento. Podrán utilizarse los siguientes sistemas:
a) El toldo podrá sujetarse mediante:
i) anillas metálicas fijadas al vehículo;
ii) ojetes reforzados en el borde del toldo, y
iii) un amarre que pase por las anillas por encima del toldo y sea visible en toda su longitud desde el exterior.
El toldo cubrirá los elementos sólidos del vehículo en una anchura mínima de 250 milímetros, medidos a partir del centro de las anillas de fijación, salvo cuando el sistema de construcción del vehículo impida por sí mismo todo acceso al compartimiento reservado a la carga.
b) Cuando el borde de un toldo deba fijarse de manera permanente al vehículo, la unión entre los dos será continua y se efectuará por medio de dispositivos sólidos.
c) Cuando se utilice un sistema de cierre mecánico del toldo, dicho sistema deberá, cuando esté cerrado, unir estrechamente el toldo al exterior del compartimiento reservado a la carga (véase, a título de ejemplo, el croquis número 6).»
Insertar el croquis número 6 a continuación del croquis número 5, que se reproduce en el presente anexo.
ENMIENDAS AL ANEXO 2 Y AL ANEXO 6 DEL CONVENIO TIR DE 1975
Anexo 2, artículo 2, párrafo 3
Sustituir el texto actual por el siguiente:
«3. Los tragaluces serán autorizados a condición de que estén hechos de materiales suficientemente resistentes y de que no puedan desmontarse y colocarse nuevamente desde el exterior sin dejar huellas visibles. No obstante, se admitirá el vidrio, si bien en ese caso, a no ser que se trate de vidrio inastillable, el tragaluz deberá estar provisto de una rejilla metálica fija que no pueda desmontarse desde el exterior; la dimensión máxima de las mallas de la rejilla no excederá de 10 milímetros.»
Anexo 6
Insertar, después de la nota 2.2.1, c), 2, una nueva nota explicativa que diga:
«2.2.3 Párrafo 3-vidrio inastillable.-Se considerará inastillable todo vidrio que no corra el riesgo de ser destruido a causa de alguno de los factores que ordinariamente intervienen en las condiciones normales de utilización de un vehículo. El vidrio tendrá una marca que indique que se trata de vidrio inastillable.»
Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 1 de agosto de 1986.
Croquis N.º 6
EJEMPLO DE SISTEMA DE CIERRE MECANICO DEL TOLDO
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1987, TOMO I, pg. 1367)
DESCRIPCION
Este sistema de cierre del toldo puede ser autorizado a condición de que esté dotado de anillo metálico por lo menos a cada extremo de puerta.
Las aberturas destinadas al paso del anillo serán ovaladas y de tal tamaño justo para que el anillo pase por ellas.
La parte visible del anillo metálico no tendrá más del doble del diámetro máximo del cable de fijación cuando el sistema esté cerrado.