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RCL 1991\1979 Legislación (Norma Vigente)

Anuncio de 24 julio 1991

MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES.


BOE 5 agosto 1991, núm. 186/1991 [pág. 25833]

RENTA DE ADUANAS. Enmienda al Anexo 6 del Convenio Aduanero 14-11-1975 (RCL 1983\268 y ApNDL 1975-85, 11932), relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR.


ENMIENDA AL CONVENIO TIR DE 1975 (RCL 1983\268 y ApNDL 1975-85, 11932)


ANEXO 6

Anexo 6, nota explicativa 2.2.1 b)

Sustituir el texto actual por:

«c) Excepcionalmente, en el caso de los vehículos que tengan compartimentos de cargas aislados, los dispositivos de sellado de aduanas, las bisagras y cualesquiera herrajes cuya eliminación daría acceso al interior del compartimento de carga o a espacios en los que podrían ocultarse mercancías, podrán fijarse a las puertas de dichos compartimentos de carga mediante los siguientes sistemas:

i) Pernos o tornillos de fijación que se inserten desde el exterior pero que no cumplan, por lo demás, los requisitos de la anterior nota explicativa 2.2.1 a), apartado a), siempre que:

Los extremos de los pernos o tornillos de fijación estén fijos en una chapa de roscar o mecanismo similar montado detrás de la capa o capas exteriores de la estructura de la puerta, y

Las cabezas del número apropiado de pernos o tornillos de fijación estén soldados de tal forma al mecanismo de sellado de aduanas, bisagras, etcétera, que queden completamente deformados y que los pernos o tornillos de fijación no puedan quitarse sin dejar signos visibles de manipulación (véase el esquema n.º 1 adjunto al presente anexo).

ii) Un mecanismo de fijación que se inserte desde el interior de la construcción de la puerta aislada siempre que:

La clavija de fijación y el collarín de fijación del mecanismo estén montados mediante una operación mecánica neumática o hidráulica y estén fijados detrás de una chapa o dispositivo similar montado detrás de la capa exterior de la estructura de la puerta y del aislamiento, y la clavija de fijación no sea accesible desde el interior del compartimento de carga, y

Un numero suficiente de collarines y clavijas de fijación estén soldados entre sí y los mecanismos no puedan quitarse sin dejar signos visibles de manipulación (véase el esquema número 5 adjunto al presente anexo).

Se entenderá que la expresión "compartimento de carga aislado" incluye los compartimentos de carga refrigerados e isotérmicos.»

Esquema número 5: EJEMPLO DE MECANISMO DE FIJACION INSERTADO DESDE EL INTERIOR DE UNA CONSTRUCCION DE CARGA AISLADA

(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1991, TOMO III, pgs. 5262 y 5263)

La presente enmienda entrará en vigor el 1 de agosto de 1991, de conformidad con lo establecido en el párrafo I del artículo 60 del Convenio (RCL 1983\268 y ApNDL 1975-85, 11932).