© Editorial Aranzadi S.A.
RCL 1996\3208 Legislación (Norma Vigente)
MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE.
BOE 20 febrero 1996, núm. 44/1996 [pág. 6015]
TRANSPORTES POR CARRETERA. Modifica los anejos A y B del Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), aprobado por el Real Decreto 74/1992,de 31-1-1992 (RCL 1992\1998).
El Real Decreto 74/1992, de 31 de enero (RCL 1992\1998), por el que se aprueba el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), en su disposición adicional segunda faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para modificar, previo informe favorable de los Ministerios que puedan resultar afectados en sus competencias, y de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, los anejos y apéndices del Reglamento en los casos siguientes:
a) Cuando se introduzcan modificaciones en el ámbito internacional (que hayan sido publicadas en el «Boletín Oficial del Estado»).
b) Cuando se considere necesario, a consecuencia de Tratados o Convenios Internacionales firmados o ratificados por España o en virtud de los avances tecnológicos y a propuesta de los Ministerios competentes.
Esta Orden tiene por objeto la modificación de los anejos A y B del citado Reglamento Nacional como consecuencia de las enmiendas introducidas en los anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, cuyo texto refundido ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 224, de 19 de septiembre de 1995 (RCL 1995\2607).
Por ello, teniendo en cuenta la publicación del texto refundido del ADR, se incluye en el Reglamento Nacional el texto refundido de sus anejos A y B en el que se comprenden las enmiendas del ADR propuestas y aceptadas y que han entrado en vigor el 1 de enero de 1995.
En su virtud, con el informe favorable de los Ministerios de Justicia e Interior, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo así como de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:
Primero.-Se modifican los anejos A y B del Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carreteras (TPC), aprobado por el Real Decreto 74/1992, de 31 de enero, que quedan redactados como figuran en el anexo de esta Orden.
Segundo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
REGLAMENTO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (TPC)
ANEJO A
Disposiciones relativas a las materias y objetos peligrosos
Indice
Primera Parte. Definiciones y disposiciones generales
Marginales
Definiciones ..... 2.000 y 2.001
Disposiciones generales ..... 2.002 a 2.099
Segunda parte. Enumeración de las materias y disposiciones particulares de las diversas clases
Clase 1. Materias y objetos explosivos ..... 2.100 y siguientes
Clase 2. Gases comprimidos, licuados o disueltos, a presión ..... 2.200 y siguientes
Clase 3. Materias líquidas inflamables ..... 2.300 y siguientes
Clase 4.1. Materias sólidas inflamables ..... 2.400 y siguientes
Clase 4.2. Materias susceptibles de inflamación espontánea ..... 2.430 y siguientes
Clase 4.3. Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables ..... 2.470 y siguientes
Clase 5.1. Materias comburentes ..... 2.500 y siguientes
Clase 5.2. Peróxidos orgánicos ..... 2.550 y siguientes
Clase 6.1. Materias tóxicas ..... 2.600 y siguientes
Clase 6.2. Materias infecciosas ..... 2.650 y siguientes
Clase 7. Materias radiactivas ..... 2.700 y siguientes
Clase 8. Materias corrosivas ..... 2.800 y siguientes
Clase 9. Materias y objetos peligrosos diversos ..... 2.900 y siguientes
Tercera parte. Apéndices al anejo A
Marginales
Apéndice A.1.
A. Condiciones de estabilidad y de seguridad en relación con las materias y objetos explosivos, las mezclas nitradas de celulosa, las materias autorreactivas y los peróxidos orgánicos ..... 3.100 y siguientes
B. Glosario de las denominaciones del marginal ..... 2.101 3.170 y siguientes
Apéndice A.2.
A. Recomendaciones relativas a la naturaleza de los recipientes de aleaciones de aluminio para ciertos gases de la Clase 2 ..... 3.200 y siguientes
B. Disposiciones referentes a los materiales y a la construcción de recipientes, destinados al transporte de los gases licuados fuertemente refrigerados de la Clase 2 ..... 3.250 y siguientes
C. Disposiciones relativas a las pruebas sobre los aerosoles y cartuchos de gas a presión de los apartados 10.º y 11.º de la Clase 2 ..... 3.291 y siguientes
Apéndice A.3.
A. Ensayos relativos a las materias líquidas inflamables de las clases 3, 6.1 y 8 (Ensayo para determinar el punto de inflamación, ensayo para determinar el contenido en peróxido, ensayo para determinar la combustibilidad) ..... 3.300 y siguientes
B. Ensayo para determinar la fluidez ..... 3.310 y siguientes
C. Ensayos relativos a las materias sólidas inflamables de la clase 4.1 ..... 3.320 y siguientes
D. Ensayos relativos a las materias sometidas a inflamación espontanea, de la clase 4.2 ..... 3.330 y siguientes
E. Ensayo relativo a las materias de las clases 4.3 que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables ..... 3.340 y siguientes
F. Ensayo relativo a las materias comburentes sólidas de la clase 5.1 ..... 3.350 y siguientes
G. Ensayos para determinar la ecotoxicidad, la persistencia y la bioacumulación de materias en el ambiente acuático con vistas a su clasificación en la Clase 9 ..... 3.360 y siguientes
Apéndice A.4.
(Reservado) ..... 3.400 y siguientes
Apéndice A.5.
Condiciones generales de embalaje, tipos de embalaje, exigencias relativas a los embalajes y disposiciones relativas a las pruebas sobre los embalajes ..... 3.500 y siguientes
Apéndice A.6.
Disposiciones relativas a los grandes recipientes para granel (GRG) ..... 3.600 y siguientes
Apéndice A.7.
Disposiciones relativas a las materias radiactivas de la Clase 7 ..... 3.700 y siguientes
Apéndice A.8.
(Reservado) ..... 3.800 y siguientes
Apéndice A.9.
Disposiciones sobre etiquetas de peligro, explicación de las figuras y modelos de etiquetas ..... 3.900 y siguientes
PRIMERA PARTE.-DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
1-
1.999
Definiciones
2.000 (1) A los efectos del presente anejo, se entiende por:
-por «vehículos», los automóviles, vehículos articulados, remolques y semirremolques, según quedan definidos en el artículo 4.º, del Convenio sobre Circulación por Carretera, de 19 de septiembre de 1949, con excepción de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o que estén a las órdenes de dichas Fuerzas Armadas;
-por «mercancías peligrosas», aquellas materias y objetos cuyo transporte internacional por carretera lo prohíban o sólo lo autoricen, bajo determinadas condiciones, los anejos A y B;
-por «transporte nacional», toda operación de transporte realizada a través del Territorio nacional, mediante los vehículos arriba definidos;
-«autoridad competente», el organismo que se designe como tal por el Gobierno en cada caso particular;
-«bultos frágiles», los que contengan recipientes frágiles (es decir, de vidrio, porcelana, gres o materias similares) no colocados dentro de un embalaje de paredes macizas que los envuelvan por completo protegiéndoles eficazmente contra los choques [véase también marginal 2.001 (7)];
-«gases», los gases y vapores;
-«materias peligrosas», cuando la expresión se emplee sola, las materias y objetos designados como materias y objetos del TPC;
-«transporte a granel», el transporte de una materia sólida sin envase ni embalaje;
-«TPF», el Reglamento sobre transporte nacional por ferrocarril de mercancías peligrosas.
(2) A los efectos del presente anejo, las cisternas (véase la definición en el anejo B), no se considerarán siempre como recipientes, dado que el término «recipiente» se toma en sentido restrictivo. Las normas y disposiciones sobre recipientes no serán aplicables a las cisternas fijas, a las baterías de recipientes, a las cisternas desmontables ni a los contenedores-cisterna, sino en el caso que así se estableciere explícitamente.
(3) El término «Carga completa» designa toda carga proveniente de un solo expedidor, a quien queda reservado el empleo exclusivo de un vehículo o de un gran contenedor (container) y para quién se efectúan todas las operaciones de carga y descarga, conforme a las instrucciones del expedidor o del destinatario.
(4) Por apartado «n.e.p.» (no especificado en otra parte) en el sentido del TPC se entenderá un apartado colectivo en el cual podrán ser incluidos materias, mezclas, disoluciones u objetos:
a) que no estén expresamente mencionados en los apartados de la enumeración de las materias, y
b) que tengan propiedades químicas, físicas y/o peligrosas que correspondan a la clase, al apartado, a la letra y a la denominación del epígrafe «n.e.p.».
(5) Los residuos son las materias, disoluciones, mezclas u objetos que no pueden ser utilizados tal cual, pero que son transportados para ser retirados, depositados en un vertedero o eliminados por incineración o por otro método.
Definiciones y disposiciones generales
2.001 (1) Las unidades de medida 1/ siguientes se aplicarán en el presente anejo y en el Anejo B.
Tamaño ..... Unidad SI 2/ ..... Unidad suplementaria admitida ..... Relación entre las unidades
Longitud ..... m (metro) ..... - ..... -
Superficie ..... m² (metro cuadrado) ..... - ..... -
Volumen ..... m3 (metro cúbico) ..... 1 l 3/ (litro) ..... 1 l = 10-3 m3
Tiempo ..... s (segundo) ..... 1 min (minuto) ..... 1 min = 60 s
- ..... - ..... h (hora) ..... 1 h = 3.600 s
- ..... - ..... d (día) ..... 1 d = 86.400 s
Masa ..... Kg (kilogramo) ..... 1 g (gramo) ..... 1 g = 10-3 kg
- ..... - ..... t (tonelada) ..... 1 t = 103 kg
Masa volumétrica ..... kg/m3 ..... kg/l ..... 1 kg/l = 103 kg/m3
Temperatura ..... K (kelvin) ..... °C (grado Celsius) ..... 0 °C = 273,15 K
Diferencia de temperatura ..... K (kelvin) ..... °C (grado Celsius) ..... 1 °C = 1 K
Fuerza ..... N (newton) ..... - ..... 1 N = 1 kg.m/s²
Presión ..... Pa (pascal) ..... bar (bar) ..... 1 bar = 105 Pa; 1 Pa = 1 N/m²
Tensión ..... N/m² ..... N/mm² ..... 1 N/mm² = 1 MPa
Trabajo ..... - ..... kWh (kilovatio hora) ..... 1 kWh = 3,6 MJ
Energía ..... J (julio) ..... - ..... 1 J = 1 N.m = 1 W.s
Cantidad de calor ..... - ..... eV (electrón-voltio) ..... 1 eV = 0, 1602.10-18 J
Potencia ..... W (vatio) ..... - ..... 1 W = 1 J/s = 1 N.m/s
Viscosidad cinemática ..... m²/s ..... mm²/s ..... 1 mm²/s = 10-6 m²/s
Viscosidad dinámica ..... Pa.s ..... mPa.s ..... 1 mPa.s = 10-3 Pa.s
Actividad 4/ ..... Bq (becquerel) ..... - ..... -
Equivalente de dosis 5/ ..... Sv (sievert) ..... - ..... -
1/ Los siguientes valores redondeados se aplican en la conversión de las unidades utilizadas hasta ahora en estas unidades de medida:
Fuerza
1 kgf = 9,807 N
1 N = 0,102 kgf
Tensión
1 kg/mm² = 9,807 N/mm²
1 N/mm² = 0,102 kg/mm²
Presión
1 Pa = 1 N/m² = 10-5 bar = 1,02.10-5 kg/cm² = 0,7510-2 torr
1 bar = 105 Pa = 102 kg/cm² = 750 torr
1 kg/cm² = 9,807.1024 Pa = 0,9807 bar = 736 torr
1 torr = 1,33.10² Pa = 1,33.10-3 bar = 1,36.10-3 kg/cm²
Trabajo, Energía, Cantidad de calor
1 J = 1 Nm = 0,278.10-6 kWh = 0,102 kgm = 0,239.10-3 kcal
1 kWh = 3,6.106 J = 367.103 kgm = 860 kcal
1 kgm = 9,807 = 2,72.10-6 kWh = 2,34.10-3 kcal
1 kcal = 4,19.103 J = 1,16.10-3 kWh = 427 kgm
Potencia, Viscosidad cinemática
1 W = 0,102 kgm/s = 0,86 kcal/h; 1 m²/s = 104 St (Stokes)
1 kgm/s = 9,807 W = 8,43 kcal/h; 1 St = 10-4 m²/s
1 kcal/h = 1,16 W = 0,119 kgm/s
Viscosidad dinámica
1 Pa.s = 1 Ns/m² = 10 P (poise) = 0,102 kgs/m²
1 Pa = 0,1 Pa.s = 0,1 Ns/m² = 1,02.10-2 kgs/m²
1 kgs/m² = 9,807 Pa.s = 9,807 Ns/m² = 98,07 P
2/ El Sistema internacional de unidades (SI) es el resultado de las decisiones de la Conferencia general de pesas y medidas. (Dirección: Pavillon de Breteuil,
Parc St.-Cloud.
F-92 310 Sèvres).
3/ La abreviatura «L» para litro también está autorizada en lugar de la abreviatura «l», cuando se utilice máquina de escribir.
4/ A título de información, la actividad podrá también indicarse entre paréntesis en Ci (curios) (relación entre las unidades: 1 Ci = 3,7.1010 Bq). Podrán indicarse valores redondeados en lugar de la fórmula de conversión.
5/ A título de información, el equivalente de dosis podrá también indicarse entre paréntesis en rem (relación entre las unidades: 1 rem = 0,01 Sv).
Los múltiplos y submúltiplos decimales de una unidad pueden formarse por medio de prefijos o símbolos siguientes, colocados delante del nombre o delante del símbolo de la unidad:
Factor ..... Prefijo ..... Símbolo
1.000.000.000.000.000.000 = 1018 trillón ..... exa ..... E
1.000.000.000.000.000 = 1015 mil billón ..... peta ..... P
1.000.000.000.000 = 1012 billón ..... tera ..... T
1.000.000.000 = 109 mil millones ..... giga ..... G
1.000.000 = 106 millón ..... mega ..... M
1.000 = 103 mil ..... kilo ..... k
100 = 10² cien ..... hecto ..... h
10 = 10 diez ..... deca ..... da
0,1 = 10-1 décima ..... deci ..... d
0,01 = 10-2 centésima ..... centi ..... c
0,001 = 10-3 milésima ..... mili ..... m
0,000001 = 10-6 millonésima ..... micro ..... µ
0,000000001 = 10-9 mil millonésima ..... nano ..... n
0,00000000000001 = 10-12 billonésima ..... pico ..... p
0,000000000000001 = 10-15 mil billonésima ..... femto ..... f
0,000000000000000001 = 10-18 trillonésima ..... atto ..... a
(2) Cuando se utiliza la palabra «peso» en el presente Anejo y en el Anejo B, se trata de masa.
Por otro lado siempre que se mencione una cantidad, se considera que la cifra señalada es inclusive.
(3) Cuando se menciona el peso de los bultos en el presente Anejo y en el Anejo B se trata, salvo indicación contraria, del peso bruto. No se incluirá en los pesos brutos el peso de los contenedores y de las cisternas utilizados para el transporte de las mercancías.
(4) El signo «%» en el presente Anejo y en el Anejo B, salvo indicación contraria explícita, representa:
a) para las mezclas de materias sólidas o líquidas, así como para las soluciones y para las materias sólidas mojadas por un líquido: La parte del peso indicado en porcentaje con relación al peso total de la mezcla, de la solución o de la materia mojada;
b) para las mezclas de gases comprimidos: La parte de volumen indicada en porcentaje con relación al volumen total de la mezcla gaseosa; para las mezclas de gases licuados así como de gases disueltos bajo presión: la parte del peso indicado en porcentaje con relación al peso total de la mezcla.
(5) Las presiones de todo tipo referentes a los recipientes (por ejemplo, presión de prueba, presión interior, presión de abertura de las válvulas de seguridad) se indicarán siempre como presión manométrica (exceso de presión con relación a la presión atmosférica); por el contrario, la tensión de vapor se expresará siempre como presión absoluta.
(6) Cuando, en el presente Anejo y en el Anejo B, se prevea un grado de llenado para los recipientes o cisternas, éste hará siempre referencia a una temperatura de las materias de 15°C, cuando no se indique otra temperatura.
(7) Los recipientes frágiles que estén sujetos, ya sea solos o en grupos, con interposición de materiales amortiguadores dentro de un recipiente resistente, no se considerarán como recipientes frágiles siempre que el recipiente resistente sea estanco y concebido de tal forma que en caso de rotura o de fuga en los recipientes frágiles el contenido no se pueda derramar fuera del recipiente resistente y que la resistencia mecánica de este último no se debilite por corrosión durante el transporte.
(8) Hasta la introducción integral de las unidades Sl en los textos del TPC se, autorizará la conversión aproximativa siguiente:
1 kg/mm² = 10 N/mm²; 1 kg/cm² = 1 bar
Disposiciones generales
2.002 (1) El presente anejo indica las mercancías peligrosas, que se excluyen del transporte nacional por carretera y las admitidas con ciertas condiciones. Clasifica las mercancías peligrosas en clases limitativas y clases no limitativas. Entre las mercancías peligrosas incluidas en la categoría de clases limitativas (clases 1, 2, y 7), las enumeradas en las cláusulas concernientes a estas clases (marginales 2.101, 2.201 y 2.701) no serán admitidas para su transporte, sino bajo las condiciones previstas en dichas cláusulas, excluyéndose del transporte las demás. Algunas de las mercancías peligrosas que figuran en el grupo de las clases no limitativas (clases 3, 4.1, 4.2, 4.3. 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9) están excluidas del transporte por notas insertas en las cláusulas relativas a las diversas clases; entre las restantes mercancías a que se hace referencia en el grupo de las clases no limitativas, en las que se mencionan en las cláusulas relativas a estas clases (marginales 2.301, 2.401, 2.431, 2.471, 2.501, 2.551, 2.601, 2.651. 2.801 y 2.901) se las admitirá para su transporte sólo bajo las condiciones previstas en estas cláusulas; las no mencionadas o definidas bajo una de las rúbricas colectivas no se considerarán como mercancías peligrosas a los efectos del presente Reglamento y serán admitidas para su transporte sin condiciones especiales.
(2) Las clases del presente anejo son las siguientes:
Clase 1. Materias y objetos explosivos ..... Clase limitativa
Clase 2. Gases comprimidos, licuados o disueltos a presión ..... Clase limitativa
Clase 3. Materias líquidas inflamables ..... Clase no limitativa
Clase 4.1. Materias sólidas inflamables ..... Clase no limitativa
Clase 4.2. Materias susceptibles de inflamación espontánea ..... Clase no limitativa
Clase 4.3. Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables ..... Clase no limitativa
Clase 5.1. Materias comburentes ..... Clase no limitativa
Clase 5.2. Peróxidos orgánicos ..... Clase no limitativa
Clase 6.1. Materias tóxicas ..... Clase no limitativa
Clase 6.2. Materias infecciosas ..... Clase no limitativa
Clase 7. Materias radiactivas ..... Clase limitativa
Clase 8. Materias corrosivas ..... Clase no limitativa
Clase 9. Materias y objetos peligrosos diversos ..... Clase no limitativa
(3) Toda operación de transporte de mercancías regida por el presente anejo deberá ir acompañada de los dos documentos siguientes:
a) una carta de porte en la que se consignen al menos los datos siguientes (para la clase 7, ver también el marginal 2709):
-la designación de las mercancías, incluido el numero de identificación de la materia (si es que existe) 6/;
-la clase 6/;
-el apartado de la enumeración, así como la letra, en su caso 6/;
-las iniciales TPC o TPF 6/;
-el número y la descripción de los bultos o de los GRG;
-la cantidad total de mercancías peligrosas (en volumen o en peso bruto o en peso neto y, además, en el caso de las materias y objetos explosivos de la clase 1, en peso neto total de materias explosivas contenidas).
6/ Estas precisiones y otras informaciones figuran en la sección 2B «Datos en la carta de porte» de cada clase o en las fichas de la clase 7.)
NOTA 1: Esta información no es necesaria en el caso de los embalajes, contenedores, o cisternas vacías sin limpiar.
2: En el caso de aplicación del marginal 10.011 las cantidades de mercancías peligrosas transportadas por unidad de transporte deben indicarse en peso bruto;
-el nombre y la dirección del expedidor;
-el nombre y la dirección del (de los) destinatario(s);
-declaración de conformidad con las disposiciones de cualquier acuerdo particular.
El documento que contenga los datos anteriores podrá ser el requerido por otras disposiciones en vigor para otro modo de transporte. El expedidor comunicara por escrito estos datos al transportista.
b) Las instrucciones para caso de accidente (ver marginal 10.385 en el anejo B), (salvo las exenciones establecidas en el marginal 10.011).
(4) Cuando, por causa de la cuantía de la carga, no se pueda cargar la totalidad de un envío en una sola unidad de transporte, se extenderán, al menos, tantas cartas de porte distintas o bien tantas copias de la carta única como unidades de transporte lo lleven. Además, en todos los casos, se extenderán cartas de porte distintas para los envíos o parte de un envío que no se puedan cargar colectivamente en un mismo vehículo por razón de las prohibiciones que figuran en el Anejo B.
(5) Se podrán emplear embalajes exteriores suplementarios además de los preceptuados en el presente Anejo, siempre que no contravinieren el espíritu de las disposiciones de este Anejo para los embalajes exteriores. Si se utilizan tales embalajes suplementarios, las inscripciones y etiquetas prescritas se deben fijar sobre dichos embalajes.
(6) Cuando el embalaje en común de varias materias peligrosas, común a ellas o a otras mercancías, estuviere autorizado en virtud de las disposiciones de la sección A.3 de las normas aplicables a las diferentes clases, los envases interiores que contengan materias peligrosas diferentes se deberán separar cuidadosa y eficazmente unos de otros en los embalajes colectivos, si son susceptibles de producirse como consecuencia de la avería o la destrucción de envases interiores reacciones peligrosas, tales como producción peligrosa de calor, combustión, formación de mezclas sensibles al rozamiento o al choque, desprendimiento de gases inflamables o tóxicos. En particular, cuando se utilicen recipientes frágiles, y muy especialmente, cuando estos recipientes contengan líquidos, importa evitar el riesgo de mezclas peligrosas y, a tal efecto, es necesario tomar toda clase de medidas adecuadas, tales como: empleo de materiales de relleno apropiados en cantidad suficiente, sujeción de los recipientes en un segundo embalaje resistente, subdivisión del embalaje colectivo en varios compartimentos. Para el embalaje en común de la Clase 7, véase el apéndice A.7, marginal 3.711.
(7) Si se realiza un embalaje en común, las disposiciones del presente Anejo referentes a los datos mencionados en la carta de porte se aplicarán para cada una de las materias peligrosas con denominaciones diferentes contenidas en el bulto colector y este bulto colector deberá llevar todas las inscripciones y etiquetas de peligro previstas en el presente Anejo para las materias peligrosas que contenga.
(8) Las siguientes disposiciones serán aplicables a las materias, disoluciones y mezclas (tales como preparados y residuos (Ver marginal 2.000)) que no sean expresamente mencionadas en las enumeraciones de materias de las diferentes clases:
NOTA 1: Las disoluciones y mezclas comprenderán dos componentes o más. Estos componentes podrán ser bien materias del TPC bien materias que no estén sujetas a las prescripciones del TPC.
2: Las disoluciones y mezclas que comprendan uno o más componentes de una clase limitativa sólo serán admitidos al transporte si estos componentes son expresamente citados en la enumeración de las materias de la clase limitativa.
3: Las soluciones y mezclas cuya actividad específica sobrepase 70 kBq/kg (2 nCi/g) serán materias de la clase 7 [véase marginal 2.700 1)].
a) Una solución o una mezcla que contengan una materia peligrosa expresamente indicada en el TPC, así como una o varias materias no peligrosas, deberá considerarse como materia peligrosa expresamente indicada a menos que:
1. La solución o la mezcla no esté específicamente enumerada en otra parte del TPC, o
2. no se deduzca expresamente de las indicaciones dadas en el apartado aplicable a dicha materia peligrosa que sea únicamente aplicable a la materia pura o técnicamente pura, o
3. la clase, el estado físico o el grupo de embalaje (letra) de la disolución o la mezcla sean diferentes a los de la materia peligrosa.
Para tales soluciones y mezclas será preciso entonces añadir las palabras «en solución» o «en mezcla» en la denominación en la carta de porte, a fines de precisión en la designación, como por ejemplo «acetona en solución». Si la clase, el estado físico o el grupo de embalaje difieren de los de la materia pura, la solución o la mezcla deberán clasificarse en un epígrafe n.e.p. apropiado, de conformidad con el grado de peligro.
b) Las materias que tengan varios tipos de peligrosidad así como las soluciones y mezclas en las que varios componentes estén sometidos al TPC deberán ser clasificados según sus características de peligro con un apartado o una letra de la clase pertinente. Esta clasificación según las características de peligro se efectuará de la forma siguiente:
1.1. Las características físicas, químicas y las propiedades fisiológicas se deberán determinar por medida o por cálculo, y se procederá a la clasificación según los criterios propios de las diferentes clases.
1.2. Si esta determinación no fuese posible sin ocasionar costes o prestaciones desproporcionadas (por ejemplo, para determinados residuos), las soluciones y mezclas deberán ser clasificadas en la clase preponderante.
2. Si una materia presenta varios tipos de peligro o si una mezcla o disolución tiene varios componentes de las clases o de los grupos de materias citados a continuación, se deberá clasificar en la clase o en el grupo de materias del peligro preponderante.
2.1. Si no existe ningún peligro preponderante, la clasificación se hará en el orden preponderante siguiente:
-materias y objetos de la clase 1
-materias y objetos de la clase 2
-materias autorreactivas, materias pertenecientes a las materias autorreactivas y materias explosivas en estado no explosivo (materias explosivas humidificadas o flegmatizadas) de la clase 4.1
-materias pirofóricas de la clase 4.2
-materias de la clase 5.2
-materias de la clase 6.1 o de la clase 3 que, de conformidad con su toxicidad por inhalación, deberán clasificarse en la letra a) de los diferentes apartados, a excepción de las materias, soluciones y mezclas (tales como preparaciones y residuos) que satisfagan los criterios de clasificación de la clase 8 y que presenten una toxicidad por inhalación de polvos y brumas (CL50) que correspondan al grupo a) pero cuya toxicidad por ingestión o absorción cutánea no corresponda más que al grupo c) o que presente un grado de toxicidad menos elevado. Dichas materias, soluciones y mezclas (tales como las reparaciones y residuos) deberán clasificarse en la clase 8
-materias infecciosas de la clase 6.2.
2.2. Si algunos tipos de peligro pertenecen a varias clases o grupos de materias no mencionadas en 2.1, las materias, mezclas o disoluciones se deberán clasificar en la clase o grupo de materias del peligro preponderante.
2.3. Si no hay ningún peligro preponderante, la materia, disolución o mezcla se clasificará de la manera siguiente:
2.3.1. La inclusión en una clase se hará en función de los diferentes tipos de peligro o de los diferentes componentes, teniendo en cuenta el cuadro que se incluye más adelante. Para las clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 6.1, 8 y 9 habrá que tener en cuenta el grado de peligro designado por las letras a), b) o c) de los diferentes apartados [ver los marginales 2.300 (3), 2.400 (3), 2.430 (3), 2.470 (3), 2.500 (3), 2.600 (1), 2.800 (1) y 2.900].
NOTA: Ejemplo de utilización del cuadro.
Descripción de la mezcla
Mezcla compuesta por un líquido inflamable de la clase 3 clasificado en la letra c) de un apartado, de una materia tóxica de la clase 6.1 clasificada en la letra b) de un apartado y de una materia corrosiva de la clase 8 clasificada en la letra a) de un apartado.
Procedimiento
La intersección de la línea 3c) y de la columna 6.1b) da 6.1b).
La intersección de la línea 6.1b) y de la columna 8a) da 8a). La mezcla debe por tanto clasificarse en la clase 8, en la letra a) de una apartado apropiado.
CUADRO (Ver marginal 2.002 (8) b) 2.3.1)
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1996, TOMO IV, pgs. 10511 y 10512)
2.3.2. Clasificación en un epígrafe n.e.p. de un apartado de la clase determinada según el procedimiento del subpárrafo 2.3.1 en función de las características de peligro de los diferentes componentes de la disolución o de la mezcla. La clasificación en un epígrafe n.e.p. general sólo será admitida cuando una clasificación en un epígrafe n.e.p. específico no sea posible.
NOTA: Ejemplos para clasificación de mezclas y soluciones en las clases y en los apartados:
Una solución de fenol de la clase 6.1, 14.º b) en benceno de la clase 3, 3.º b) deberá clasificarse en la clase 3, letra b); esta solución deberá ser clasificada en el apartado 1992 líquido inflamable tóxico. n.e.p. en la clase 3 del 19.º b) a causa de la toxicidad del fenol.
Una mezcla sólida de arseniato de sodio de la clase 6.1, 51.º b) y de hidróxido de sodio de la clase 8, 41.º b) deberá clasificarse en el apartado 1557 compuesto sólido de arsénico, n.e.p. en la clase 6.1, en 51.º b).
Una solución de naftalina bruta o refinada de la clase 4.1, 6.º c) en gasolina de la clase 3, 3.º b) deberá clasificarse en el apartado 3295 hidrocarburos líquidos. n.e.p en la clase 3 en 3.º b).
Una mezcla de hidrocarburos de la clase 3, 31.º c) y de difenilos policlorados (PCB) de la clase 9, 2.º b) deberá clasificarse en el apartado 2315 difenilos policlorados (PCB) en la clase 9, en 2.º b).
Una mezcla de propilemina de la clase 3, 12.º y de difeniles policlorados (PCB) de la clase 9, 2.º b) se clasificará en el apartado 1921 propilenimina en la clase 3, en 12.º
(9) El expedidor, ya sea en la carta de porte, o en una declaración aparte, incorporada en este documento o combinada con éste, deberá certificar que la materia presentada se admite al transpone por carretera según las disposiciones del TPC, y que su estado, su acondicionamiento, y, en su caso, el envase, el gran recipiente para objetos a granel o el contenedor-cisterna, así como el etiquetado están conformes a las prescripciones del TPC. Además, si varias mercancías peligrosas se embalan en un mismo embalaje colectivo o en un mismo contenedor, el expedidor tendrá que declarar que este embalaje en común no está prohibido.
(10) Quedará prohibido el transporte de una materia no radiactiva [véase definición de las materias radiactivas en el marginal 2.700 (1)], que entre dentro de un epígrafe colectivo de una clase cualquiera si, además estuviese recogida en el título de una clase limitativa en la que no esté enumerada.
(11) Una materia no radiactiva [véase definición de las materias radiactivas en el marginal 2.700 (1)], y que no figure enumerada expresamente dentro de una clase, pero que entre en dos o más epígrafes colectivos de clases diferentes, quedará sometida a las condiciones de transporte previstas:
a) en la clase limitativa, si una de las clases de que se trate fuese limitativa;
b) en la clase correspondiente al peligro predominante que ofrezca la materia durante el transporte, si ninguna de dichas clases fuere limitativa.
(12) Una materia radiactiva cuya actividad específica sobrepase 70 kBq/kg (2 nCi/g) y que:
a) cumpla los criterios de transporte de la ficha 1, clase 7 y
b) presente propiedades peligrosas incluidas en el epígrafe de una o varias clases, deberá excluirse del transporte si, además, está incluida en el epígrafe de una clase limitativa en la cual no es mencionada.
(13) Una materia radiactiva cuya actividad específica sobrepase 70 kBq/kg (2 nCi/g) y que:
a) cumpla los criterios de transporte de la ficha 1, clase 7 y
b) presente propiedades peligrosas incluidas en el epígrafe de una o varias otras clases, deberá,
además de cumplir los criterios de la ficha 1 de la clase 7, someterse a las condiciones de transpone descritas:
i) en la clase limitativa, si una de las clases a que se refiere es una clase limitativa y si la materia en cuestión está enumerada en ella, o
ii) en la clase correspondiente al peligro predominante de la materia durante el transporte, si ninguna de las clases a que se refiere es limitativa.
(14) Se considerarán como contaminantes del medio ambiente acuático en el sentido del TPC las materias, soluciones y mezclas (tales como preparados y desechos) que no puedan clasificarse en las clases 1.º a 8.º, o en los apartados 1.º a 8.º, 13.º y 14.º de la clase 9, pero que puedan clasificarse en los apartados 11.º y 12.º de la clase 9 basándose en métodos y criterios de prueba, de conformidad con el Apéndice A.3, sección G, marginales 3.390 a 3.396. Las soluciones y mezclas (tales como preparaciones y desechos) para los cuales no haya disponibles valores para su clasificación de conformidad con los criterios de clasificación, se considerarán como contaminantes del medio ambiente acuático si la LC50 (Según la definición del marginal 3.396) calculado según la fórmula:
CL50 = (CL50 del contaminante x 100) / porcentaje de contaminante (en masa)
sea igual o inferior a:
a) 1 mg/l, o
b) 10 mg/l, según que el contaminante no sea rápidamente degradable o que, siendo degradable, su log Pow >= 3.0.
NOTA: Para las materias de las clases 1 a 8 y de la clase 9, 1.º a 8.º, 13.º y 14.º que sean contaminantes del medio ambiente acuático, según los criterios del Apéndice A.3, sección G, marginales 3.390 a 3.396, no será aplicable ninguna condición de transporte suplementaria.
2.003 (1) El presente anejo contiene para cada clase, excepto para la clase 7:
a) La enumeración de las materias peligrosas que integran la clase y, en su caso, en forma marginal numerado «a», las exenciones a las disposiciones del TPC previstas para algunas de estas materias cuando se ajustan a ciertas condiciones;
b) Disposiciones subdivididas de la forma siguiente:
A. Bultos.
1. Condiciones generales de envasado y embalaje.
2. Condiciones individuales de embalaje de las materias y los objetos.
3. Embalaje en común.
4. Inscripciones y etiquetas de peligro sobre los bultos.
B. Datos de la carta de porte.
C. Envases vacíos.
D. (En su caso) Otras disposiciones o normas.
(2) Las disposiciones sobre:
-expediciones a granel, en contenedor y en cisterna,
-modo de envío y restricciones de expedición,
-prohibiciones de carga en común,
-material de transporte,
figuran en el anejo B y en sus apéndices, los cuales contienen también todas las demás disposiciones útiles particulares al transporte por carretera.
(3) Las condiciones de transporte aplicables a la clase 7 están contenidas en fichas que comprenden los epígrafes siguientes:
1. Materias.
2. Embalaje/bultos.
3. Intensidad de radiación máxima de los bultos.
4. Contaminación sobre los bultos, vehículos, contenedores, cisternas y sobreembalajes.
5. Descontaminación y utilización de los vehículos y de sus equipos y elementos.
6. Embalaje en común.
7. Carga en común.
8. Señalización y etiquetas de peligro sobre los bultos, contenedores, cisternas y sobreembalajes.
9. Etiquetas de peligro sobre los vehículos que no sean vehículos-cisterna.
10. Cartas de porte.
11. Almacenamiento y recorrido.
12. Transporte de los bultos, contenedores, cisternas y sobreembalajes.
13. Otras disposiciones.
(4) Los apéndices al presente anejo contienen:
Apéndice A.1, las condiciones de estabilidad y de seguridad concernientes a las materias explosivas, a las mezclas nitradas de celulosa, las materias autorreactivas y a los peróxidos orgánicos, así como el glosario de las denominaciones del marginal 2.101;
Apéndice A.2, las disposiciones relativas a la naturaleza de los recipientes en aleaciones de aluminio para ciertos gases de la clase 2, así como las disposiciones referentes a los materiales y la construcción de recipientes, destinados al transporte de los gases licuados fuertemente refrigerados de la clase 2, así como las disposiciones relativas a las pruebas sobre los aerosoles y cartuchos de gas a presión de los apartados 10.º y 11.º de la clase 2;
Apéndice A.3, los ensayos relativos a las materias líquidas inflamables de las clases 3, 6.1 y 8; (ensayo para determinar el punto de inflamación, el contenido de peróxido, la combustibilidad, el ensayo para determinar la fluidez); los ensayos relativos a las materias sólidas inflamables de la clase 4.1; los ensayos relativos a las materias sujetas a inflamación espontánea de la clase 4.2; el ensayo relativo a las materias de la clase 4.3 que, en contacto con el agua, desprendan gases inflamables; el ensayo relativo a las materias sólidas comburentes de la clase 5.1; los ensayos para determinar la ecotoxicidad, la persistencia y la bioacumulación de materias en el medio ambiente acuático con vistas a su clasificación en la clase 9;
Apéndice A.4: reservado.
Apéndice A.5, las condiciones generales de envases y embalaje, los tipos de envases y embalajes, las exigencias relativas a los envases y las disposiciones relativas a las pruebas sobre los envases y embalajes.
Apéndice A.6, las condiciones generales de utilización de los grandes recipientes para granel (GRG), tipos de GRG, requisitos relativos a la construcción de los GRG y disposiciones relativas a los ensayos sobre los GRG.
Apéndice A.7, las disposiciones relativas a las materias radiactivas de la clase 7;
Apéndice A.8: reservado.
Apéndice A.9, las disposiciones relativas a las etiquetas de peligro y explicación de figuras
2.004
2.005 Cuando se apliquen las disposiciones referentes a transportes «por carga completa», las autoridades competentes podrán exigir que el vehículo o el gran contenedor utilizado para este transporte sea cargado en un solo lugar y descargado en un solo lugar.
2.006 (1) Cuando el vehículo que efectúe un transporte sometido a las disposiciones del TPC realice parte de su trayecto en forma distinta a la de tracción por carretera le serán aplicables exclusivamente los reglamentos nacionales e internacionales que regulen ese modo de transporte de mercancías peligrosas, durante dicha parte del trayecto.
(2) Reservado.
(3) En el marginal 2.000 (1), el término «vehículos» no designa necesariamente a un único y mismo vehículo. Una operación de transporte nacional se puede efectuar con varios vehículos diferentes, a condición de que ésta tenga lugar entre el expedidor y el destinatario indicados en la carta de porte.
2.007 Los bultos, comprendidos los grandes recipientes para granel (GRG), que no respondan enteramente a las prescripciones de envase y embalaje en común y de etiquetado del TPC, pero que cumplan las disposiciones para los transportes marítimos o aéreos de mercancías peligrosas, se admiten a los transportes que precedan o sucedan a un recorrido marítimo o aéreo con las condiciones siguientes:
a) los bultos o los GRG, si no están etiquetados de conformidad con el TPC, deberán estarlo conforme a las disposiciones del transporte marítimo o aéreo 9/;
b) las disposiciones para el transporte marítimo o aéreo 9/ serán aplicables al embalaje en común en un bulto;
c) además de las indicaciones prescritas por el TPC, la carta de porte llevará la indicación «Transporte con arreglo al marginal 2.007 del TPC».
9/ Estas disposiciones se encuentran en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) publicado por la Organización Marítima Internacional (IMO), Londres, y en las Instrucciones Técnicas para la Seguridad en el Transporte Aéreo de Mercancías Peligrosas de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO), Montreal.
2.008-2.009
2.010 Con el fin de proceder a las pruebas necesarias a fin de enmendar las disposiciones del presente Anejo para adaptarlas a la evolución de las técnicas y de la industria, las autoridades competentes podrán acordar la autorización de determinados transportes con derogación temporal del presente Anejo. El período de validez de la derogación temporal expirará automáticamente a partir de la fecha de entrada en vigor de una enmienda correspondiente que modifique el presente Anejo.
2.011-
2.099
SEGUNDA PARTE.-ENUMERACION DE LAS MATERIAS Y DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LAS DIFERENTES CLASES
Clase 1. Materias y objetos explosivos
1. Enumeración de las materias y objetos.
2.100 (1) De entre las materias y objetos que figuran en el epígrafe de la Clase 1, sólo se admitirán al transporte los enumerados en el marginal 2.101, o incluidos en un apartado en n.e.p. del marginal 2.101. Estas materias y objetos sólo se admitirán al transporte a reserva de las condiciones previstas en los marginales 2.100 (2) a 2.116, en el Apéndice A1 y en el Anexo B y serán en adelante materias y objetos del TPC.
(2) Se entiende por materias y objetos de la Clase 1:
a) Materias explosivas: materias sólidas o líquidas (o mezclas de materias) que por reacción química puedan emitir gases a temperatura, presión y velocidad tales que puedan originar daños para su entorno.
Materias pirotécnicas: materias o mezclas de materias destinadas a producir efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.
NOTA 1: Las materias explosivas de sensibilidad excesiva o que puedan reaccionar espontáneamente no serán admitidas al transporte.
2: Las materias que en sí mismas no sean materias explosivas pero que puedan formar mezclas explosivas de gas, vapores o polvos, no son materias de la Clase 1.
3: Quedan igualmente excluidas las materias explosivas humectadas en agua o alcohol cuyo contenido en agua o alcohol sobrepase los valores límites indicados en el marginal 2.101 y aquellas que contengan plastificantes -estas materias explosivas deben incluirse en la Clase 4.1 (marginal 2.401, 21.º 22.º y 24.º)-, así como las materias explosivas que en función de su riesgo principal, deban incluirse en la Clase 5.2.
b) Objetos explosivos: objetos que contengan una o varias materias explosivas y/o materias pirotécnicas.
NOTA: Los artefactos que contengan materias explosivas y/o materias pirotécnicas en cantidad tan pequeña o de tal naturaleza que su iniciación o cebado por inadvertencia o accidente durante el transporte no implique ninguna manifestación exterior en el artefacto que pudiera traducirse en proyecciones, incendio, desprendimiento de humo, calor o fuerte ruido, no están sometidas a las disposiciones de la Clase 1.
c) Materias y objetos no mencionados en el a) ni en b) fabricados con objeto de producir un efecto práctico por explosión o con fines pirotécnicos.
(3) Las materias y objetos explosivos deberán ser incluidos en una de las denominaciones del marginal 2.101 de conformidad con los métodos de ensayo para la determinación de las propiedades explosivas y de conformidad con los procedimientos de clasificación indicados en el Apéndice A.1, y deberán cumplir las condiciones asociadas a dicha denominación o deberán estar incluidas en un apartado n.e.p. del marginal 2.101, de conformidad con estos métodos de ensayo y con estos procedimientos de clasificación.
La inclusión de materias y objetos no expresamente citados en un apartado n.e.p. deberá efectuarse por la autoridad competente.
Las materias y objetos que se incluyan en un apartado n.e.p. sólo podrán transportarse previo acuerdo de la autoridad competente y en las condiciones fijadas por ésta.
El acuerdo deberá expedirse por escrito.
(4) Las materias y objetos de la Clase 1, con excepción de los embalajes vacíos sin limpiar del 51.º, deberán incluirse en una división según el párrafo (6) de dicho marginal y en un grupo de compatibilidad según el párrafo (7) del mismo.
La división deberá establecerse sobre la base de los resultados de los ensayos descritos en el Apéndice A.1 utilizando las definiciones del párrafo (6).
El grupo de compatibilidad deberá determinarse de acuerdo con las definiciones del párrafo (7).
El código de clasificación se compondrá del número correspondiente a la división y de la letra del grupo de compatibilidad.
(5) Las materias y objetos de la Clase 1 se incluirán en el grupo de embalaje II. (Véase Apéndice A.5).
(6) Definición de las divisiones:
1.1. Materias y objetos que presentan un riesgo de explosión en peso. (Se entiende por explosión en peso la que afecta de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga).
1.2. Materias y objetos que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en peso.
1.3. Materias y objetos que presentan un riesgo de incendio con ligero riesgo de efectos de llama o de proyección, o de ambos efectos, pero sin riesgo de explosión en peso:
a) cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable, o
b) que arden unos a continuación de otros con efectos mínimos de llama o de proyección, o de ambos efectos.
1.4. Materias y objetos que sólo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte. Los efectos se limitan esencialmente a los bultos y normalmente no dan lugar a la proyección de fragmentos de tamaño apreciable ni a grandes distancias. Un incendio exterior no debe implicar la explosión prácticamente instantánea de la casi totalidad del contenido de los bultos.
1.5. Materias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión en peso, con una sensibilidad tal, que en condiciones normales de transporte, haya muy poca probabilidad de iniciación o de que su combustión se transforme en detonación. Se exige como mínimo que no exploten cuando se las someta al ensayo de resistencia al fuego exterior.
1.6. Objetos extremadamente poco sensibles que no supongan riesgo de explosión en masa. Dichos objetos no contendrán más que materias detonantes extremadamente poco sensibles y que presenten una probabilidad despreciable de encebamiento o de propagación accidental.
NOTA: El riesgo vinculado a los objetos de la división 1.6 queda limitado a la explosión de un objeto único.
(7) Definición de los grupos de compatibilidad de materias y objetos:
A) Materia explosiva primaria.
B) Objeto que contenga una materia explosiva primaria y que tenga menos de dos dispositivos de seguridad eficaces. Ciertos objetos, tales como los detonadores de minas (para voladura), los conjuntos de detonadores de minas (para voladura) y los cebos de percusión quedan incluidos, aunque no contengan explosivos primarios.
C) Materia explosiva propulsora u otra materia explosiva deflagrante, u objeto que contenga tal materia explosiva.
D) Materia explosiva secundaria detonante o pólvora negra, u objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, en cualquier caso sin medios de iniciación ni carga propulsora, u objeto que contenga una materia explosiva primaria y que tenga al menos dos dispositivos de seguridad eficaces.
E) Objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, sin medios de iniciación, con carga propulsora (excepto las cargas que contengan un líquido o gel inflamable o líquidos hipergólicos).
F) Objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios medios de iniciación, con carga propulsora (excepto las cargas que contengan un líquido o gel inflamable o líquidos hipergólicos) o sin carga propulsora.
G) Materia pirotécnica u objeto que contenga una materia pirotécnica, o bien objeto que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena (excepto los objetos activados por el agua o que contengan fósforo blanco, fosfuros, materias pirotécnicas, líquido o gel inflamable o líquidos hipergólicos).
H) Objeto que contenga una materia explosiva y además fósforo blanco.
J) Objeto que contenga una materia explosiva y además un líquido o gel inflamable.
K) Objeto que contenga una materia explosiva y además un agente químico tóxico.
L) Materia explosiva u objeto que contenga una materia explosiva y que presente un riesgo particular (por ejemplo, en razón de su hidroactividad o de la presencia de líquidos hipergólicos, fosfuros o materias pirofóricas) y que exija el aislamiento de cada tipo.
N) Objetos que no contengan más que materias detonantes extremadamente poco sensibles.
S) Materia u objeto embalado o concebido de forma que todo efecto peligroso debido a un funcionamiento accidental quede circunscrito al embalaje, a menos que éste haya sido deteriorado por el fuego, en cuyo caso todos los efectos de la onda expansiva o de las proyecciones deben ser lo suficientemente reducidos como para no entorpecer ni impedir la lucha contra incendios ni la adopción de otras medidas de emergencia en las inmediaciones de los bultos.
NOTA 1: Cada materia u objeto contenido en un embalaje especificado sólo podrá ser incluido en un único grupo de compatibilidad. Dado que el criterio aplicable al grupo de compatibilidad S es empírico, la inclusión en este grupo queda forzosamente vinculada a los ensayos para la asignación de un código de clasificación.
2: Los objetos de los grupos de compatibilidad D y E podrán estar equipados o ser embalados conjuntamente con sus medios de iniciación, siempre y cuando estos medios estén provistos de al menos dos dispositivos de seguridad eficaces destinados a impedir una explosión en caso de funcionamiento accidental de la iniciación. Estos bultos deberán ser incluidos en los grupos de compatibilidad D o E.
3: Los objetos de los grupos de compatibilidad D o E podrán ser embalados conjuntamente con sus medios de iniciación, aunque éstos no tengan dos dispositivos de seguridad eficaces (es decir, sistemas de iniciación incluidos en el grupo de compatibilidad B) siempre que cumplan las disposiciones del marginal 2.104 (6). Estos bultos deberán ser incluidos en los grupos de compatibilidad D o E.
4: Los objetos podrán estar equipados o ser embalados conjuntamente con sus propios medios de iniciación, siempre y cuando éstos no puedan funcionar en condiciones normales de transporte.
5: Los objetos de los grupos de compatibilidad C, D y E podrán ser embalados conjuntamente. Los bultos así obtenidos deberán ser incluidos en el grupo de compatibilidad E.
(8) Las materias del grupo de compatibilidad A y los objetos del grupo de compatibilidad K, según el apartado (7) de este marginal, no serán admitidos al transporte.
(9) De acuerdo con las disposiciones de esta clase, y como derogación del marginal 3.510 (3) del Apéndice A.5, el término «bulto» comprende, igualmente, un objeto no embalado, en la medida en que este objeto esté admitido al transporte sin embalaje.
A solicitud del interesado, la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía, procederá a determinar la asignación concreta (número de identificación de la ONU, nombre del glosario u oficial, división y grupo de compatibilidad) correspondiente a cada materia u objeto, en base a los criterios técnicos evidentes o, en su caso, mediante los correspondientes ensayos, de acuerdo con el marginal 3.101 del Apéndice A.1.
2.101 Las materias y objetos de la Clase I admitidos al transporte se enumeran a continuación en el Cuadro 1.
Las materias y objetos explosivos enumerados en el marginal 3.170 sólo podrán ser incluidos en las diferentes denominaciones del marginal 2.101 si sus propiedades, su composición, construcción y uso previsto corresponden a una de las descripciones contenidas en el Apéndice A.1.
Cuadro 1: Enumeración de las materias y objetos
Apartado [1] ..... Número de identificación y denominación de la materia o del objeto [2] 1/ ..... Código de clasificación según marg. 2.100 (6) y (7) [3] ..... Embalaje: Método de embalaje [ver marg. 2.103 (6)] [4] ..... Embalaje: Condiciones particulares de embalaje [ver marg. 2.103 (7)] [5]
OBJETOS CLASIFICADOS 1.1 B
1.º ..... 0029 Detonadores no eléctricos para voladuras ..... 1.1 B ..... E 105 ..... 21, 22, 24
1.º ..... 0030 Detonadores eléctricos para voladuras ..... 1.1 B ..... E 104 ..... -
1.º ..... 0073 Detonadores para municiones ..... 1.1 B ..... E 128 ..... 23, 36
1.º ..... 0106 Espoletas detonantes ..... 1.1 B ..... E 137 ..... 38, 56
1.º ..... 0225 Petardos multiplicadores (cartuchos multiplicadores) con detonador ..... 1.1 B ..... E 108 ..... 23
1.º ..... 0360 Conjuntos de detonadores no eléctricos (para voladuras) ..... 1.1 B ..... E 105 A ..... -
1.º ..... 0377 Cebos del tipo de cápsula ..... 1.1 B ..... E 142 ..... 41
1.º ..... 0461 Componentes de cadenas de explosivos n.e.p. 2/ ..... 1.1 B ..... E 103 ..... -
MATERIAS CLASIFICADAS 1.1 C
2.º ..... 0160 Pólvora sin humo ..... 1.1 C ..... E 22 ..... 8, 9, 10
2.º ..... 0433 Galleta de pólvora humedecida con un mínimo del 17%, en masa, de alcohol ..... 1.1 C ..... E 103 ..... -
2.º ..... 0474 Materias explosivas n.e.p. 2/ ..... 1.1 C ..... E 103 ..... -
2.º ..... 0497 Propulsante, líquido ..... 1.1 C ..... E 159 a) ..... 58
2.º ..... - ..... - ..... E 159 b) ..... 59
NOTA: A menos que se pueda demostrar por los correspondientes ensayos que no sea más sensible en estado congelado que en estado líquido, el propulsante deberá permanecer en estado líquido en condiciones normales de transporte y no congelarse a temperaturas superiores -15°
2.º ..... 0498 Propulsante, sólido ..... 1.1 C ..... E 22 ..... 8, 9, 10
OBJETOS CLASIFICADOS 1.1 C
3.º ..... 0271 Cargas para motores de cohete ..... 1.1 C ..... E 158 ..... 8, 10
3.º ..... 0279 Cargas propulsoras de artillería ..... 1.1 C ..... E 119 ..... -
3.º ..... 0280 Motores de cohete ..... 1.1 C ..... E 146 ..... -
3.º ..... 0326 Cartuchos para armas sin bala ..... 1.1 C ..... E 112 ..... 13
3.º ..... 0462 Objetos explosivos, n.e.p. (2) ..... 1.1 C ..... E 103 ..... -
MATERIAS CLASIFICADAS 1.1 D
4.º ..... 0004 Picrato amónico seco o humedecido con menos del 10% en masa de agua ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1, 2
4.º ..... 0027 Pólvora negra en forma de granos o de polvo ..... 1.1 D ..... E 4 ..... -
4.º ..... 0028 Pólvora negra comprimida o pólvora negra en comprimidos ..... 1.1 D ..... E 5 ..... -
4.º ..... 0072 Ciclotrimetilentrinitramina (ciclonita: RDX: hexógeno) humedecida con un mínimo del 15%, en masa, de agua ..... 1.1 D ..... E 6 a) ..... -
4.º ..... 0075 Dinitrato de dietilenglicol desensibilizado con un mínimo del 25%, en masa, de flemador no volátil insoluble en agua ..... 1.1 D ..... E 103 ..... -
4.º ..... 0076 Dinitrofenol seco o humedecido con menos del 15%, en masa, de agua ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1, 2
4.º ..... 0078 Dinitrorresorcinol dinitrorresorcina seco o humedecido con menos del 15% (en masa), de agua ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1, 2
4.º ..... 0079 Hexanitrodifenilamina (dipricrilamina hexilo) ..... 1.1 D ..... E 11 ..... -
4.º ..... 0081 Explosivos para voladuras tipo A ..... 1.1 D ..... E 8 ..... -
NOTA: Las materias con un contenido en ésteres nítricos líquidos superior al 40% deberán cumplir el ensayo de exudación especificado en el Apéndice A.1, marg. 3.101 (4)
4.º ..... 0082 Explosivos para voladuras tipo B ..... 1.1 D ..... E 8 ..... -
4.º ..... 0083 Explosivos para voladuras tipo C ..... 1.1 D ..... E 10 ..... -
4.º ..... 0084 Explosivos para voladuras tipo D ..... 1.1 D ..... E 11 ..... -
4.º ..... 0118 Hexolita (hexolita) seca o humedecida con menos del 15%, en masa, de agua ..... 1.1 D ..... E 13 ..... -
4.º ..... 0133 Hexanitrato de manitol (nitromanita) humedecido con un mínimo del 40%, en masa de agua (o de una mezcla de alcohol y agua) ..... 1.1 D ..... E 14 ..... -
4.º ..... 0143 Nitroglicerina desensibilizada con un mínimo del 40%, en masa de flemador no volátil insoluble en agua ..... 1.1 D ..... E 103 ..... -
4.º ..... 0144 Nitroglicerina en solución alcohólica con más del 1% pero no más del 10% de nitroglicerina ..... 1.1 D ..... E 17 ..... 47
NOTA: Las soluciones alcohólicas de 3046 nitroglicerina con una concentración de más de 1% y de un máximo del 5% de nitroglicerina, transportadas en unas condiciones particulares de embalaje, materias de clase 3 (ver marginal 2.301)
4.º ..... 0146 Nitroalmidón seco o humedecido con menos del 20%, en masa, de agua ..... 1.1 D ..... E 19 ..... 7
4.º ..... 0147 Nitrourea ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1
4.º ..... 0150 Tetranitrato de pentaeritrita (tetranitrato de pentaeritritol, pentrita, PETN), humedecido con un mínimo del 25% en masa, de agua, o desensibilizada con un mínimo del 15% en masa, de flemador ..... 1.1 D ..... E 13 ..... -
4.º ..... 0151 Pentolita seca o humedecida con menos del 15%, en masa de agua ..... 1.1 D ..... E 6 ..... -
4.º ..... 0153 Trinitroanilina (picramida) ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1
4.º ..... 0154 Trinitrofenol (ácido pícrico) seco o humedecido con menos del 30%, en masa, de agua ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1, 2
4.º ..... 0155 Trinitroclorobenzeno (cloruro de picrilo) 1.1 D ..... E 2 ..... 1
4.º ..... 0207 Tetranitroanilina ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1
4.º ..... 0208 Trinitrofenilmetilnitramina (tetrilo) ..... 1.1 D ..... E 11 ..... -
4.º ..... 0209 Trinitrotolueno (tolita, TNT) seco o humedecido con menos del 30%, en masa, de agua ..... 1.1 D ..... E 26 ..... 53
4.º ..... 0213 Trinitroanisol ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1
4.º ..... 0214 Trinitrobenceno seco o humedecido con menos del 30%, en masa, de agua ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1
4.º ..... 0215 Acido trinitrobenzoico seco o humedecido con menos del 30%, en masa, de agua ..... 1.1 D ..... E 11 ..... -
4.º ..... 0216 Trinitro-m-cresol ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1, 2
4.º ..... 0217 Trinitronaftaleno ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1
4.º ..... 0218 Trinitrofenetol ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1
4.º ..... 0219 Trinitrorresorcinol (trinitrorresorcina: ácido estífinico) seco o humedecido con menos del 20%, en masa, de agua (o de una mezcla de alcohol y agua) ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1, 2
4.º ..... 0220 Nitrato de urea seco o humedecido con menos del 20%, en masa, de agua ..... 1.1 D ..... - ..... 1
4.º ..... 0222 Nitrato amónico con más del 0,2% de materias combustibles, incluyendo cualquier sustancia orgánica expresada en equivalente de carbono, con exclusión de cualquier otra sustancia añadida ..... 1.1 D ..... E 1 ..... -
4.º ..... 0223 Abonos a base de nitrato amónico que tengan una sensibilidad superior a la del nitrato amónico que contenga 0,2% de materia combustible (comprendidas las materias orgánicas expresadas en equivalente de carbono) con exclusión de cualquier otra materia ..... 1.1 D ..... E 1 ..... -
4.º ..... 0226 Ciclotetrametilen-tetranitramina (octógeno, HMX), humedecida con un mínimo del 15%, en masa, de agua ..... 1.1 D ..... E 6 a) ..... -
4.º ..... 0241 Explosivos para voladuras, tipo E ..... 1.1 D ..... E 8 ..... -
4.º ..... 0266 Octolita (octol) seca o humedecida con menos del 15%, en masa de agua ..... 1.1 D ..... E 13 ..... -
4.º ..... 0282 Nitroguanidina (guanita) seca o humedecida con menos del 20%, en masa, de agua ..... 1.1 D ..... E 18 ..... -
4.º ..... 0340 Nitrocelulosa seca o humedecida con menos del 25%, en masa, de agua (o de alcohol) ..... 1.1 D ..... E 103 ..... -
4.º ..... 0341 Nitrocelulosa no modificada o plastificada con menos del 18% en masa, de plastificante ..... 1.1 D ..... E 103 ..... -
4.º ..... 0385 5-Nitrobenzotriazol ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1
4.º ..... 0386 Acido trinitrobencenosulfónico ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1, 2
4.º ..... 0387 Trinitrofluorenona ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1
4.º ..... 0388 Mezclas de trinitrotolueno (tolita, TNT) y trinitrobenceno o mezclas de trinitrotolueno (tolita, TNT) y hexanitroestilbeno ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1
4.º ..... 0389 Mezclas de trinotrotolueno (tolita, TNT) con trinitrobenceno y hexanitroestilbeno ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1
4.º ..... 0390 Tritonal ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1
4.º ..... 0391 Mezclas de Ciclotrimetilentrinitramina (ciclonita, hexógeno RDX) y ciclotetrametilentetramina (octógeno, HMX), humedecidas con un mínimo del 15%, en masa, de agua, o mezclas deciclotrimetilen-trini-tramina (hexógeno, ciclonita, RDX) en mezcla con ciclotetra-metilentetramina (HMX, octógeno), desensibilizados con un 10% como mínimo, en masa, de flemador ..... 1.1 D ..... E 6 ..... -
4.º ..... 0392 Hexanitroestilbeno ..... 1.1 D ..... E 11 ..... -
4.º ..... 0393 Hexotonal ..... 1.1 D ..... E 13 ..... -
4.º ..... 0394 Trinitrorresorcinol (trinitrorresorcina: ácido estífnico) humedecido con un mínimo del 20%, en masa, de agua (o de una mezcla de alcohol y agua) ..... 1.1 D ..... E 24 ..... 2
4.º ..... 0401 Sulfuro de dipicrilo seco o humedecido con menos del 10%, en masa, de agua ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1
4.º ..... 0402 Perclorato amónico ..... - ..... - ..... -
4.º ..... NOTA: La clasificación de esta materia depende de los resultados de los ensayos según Apéndice A.1. En función de la granulometría y del embalaje de la materia, ver también clase 5.1 (marg. 2.501, 12.º b). ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1
4.º ..... 0411 Tetranitrato de pentaeritrita: (Tetranitrato de pentaeritriol TNPE) con un mínimo del 7%, en masa, de cera ..... 1.1 D ..... E 22 a) ..... 11
4.º ..... 0475 Materias explosivas n.e.p. 2/ ..... 1.1 D ..... E 103 ..... -
4.º ..... 0483 Ciclotrimetrilentrinitramina (ciclonita, RDX, hexógeno), desensibilizada ..... 1.1 D ..... E 6 ..... -
4.º ..... 0484 Ciclotetrametilentetranitramina (octógeno, HMX), desensibilizada ..... 1.1 D ..... E 6 ..... -
4.º ..... 0489 Dinitroglicolurilo (DINGU) ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1
4.º ..... 0490 Oxinitrotriazol (ONTA) ..... 1.1 D ..... E 2 ..... 1
4.º ..... 0496 Octonal ..... 1.1 D ..... E 13 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.1 D
5.º ..... 0034 Bombas con carga explosiva ..... 1.1 D ..... E 106 ..... 49
5.º ..... 0038 Bombas de iluminación para fotografía ..... 1.1 D ..... E 106 ..... 49
5.º ..... 0042 Petardos multiplicadores (cartuchos multiplicadores) sin detonador ..... 1.1 D ..... E 107 a) ..... 57
5.º ..... - ..... - ..... E 107 b) ..... -
5.º ..... 0043 Cargas dispersoras ..... 1.1 D ..... E 109 ..... 28
5.º ..... 0048 Cargas de demolición ..... 1.1 D ..... E 117 ..... 57
5.º ..... 0056 Cargas de profundidad ..... 1.1 D ..... E 106 ..... 49
5.º ..... 0059 Cargas huecas para usos civiles sin detonador ..... 1.1 D ..... E 120 ..... 30, 31
5.º ..... 0060 Cargas explosivas para petardos multiplicadores ..... 1.1 D ..... E 122 ..... -
5.º ..... 0065 Mecha detonante flexible ..... 1.1 D ..... E 124 ..... 33
5.º ..... 0099 Cartuchos de agrietamiento explosivos, sin detonador, para pozos de petróleo ..... 1.1 D ..... E 134 ..... -
5.º ..... 0124 Dispositivos portadores de cargas huecas, cargados, para perforación de pozos de petróleo, sin detonador ..... 1.1 D ..... E 140 ..... -
5.º ..... 0137 Minas con carga explosiva ..... 1.1 D ..... E 106 ..... 49
5.º ..... 0168 Proyectiles con carga explosiva ..... 1.1 D ..... E 106 ..... 49
5.º ..... 0221 Cabezas de combate para torpedos con carga explosiva ..... 1.1 D ..... E 106 ..... 49
5.º ..... 0284 Granadas de mano o de fusil, con carga explosiva ..... 1.1 D ..... E 138 ..... -
5.º ..... 0286 Cabezas de combate para cohetes, con carga explosiva ..... 1.1 D ..... E 106 ..... 49
5.º ..... 0288 Mecha detonante perfilada ..... 1.1 D ..... E 121 ..... 32, 57
5.º ..... 0290 Mecha detonante con envoltura metálica ..... 1.1 D ..... E 125 ..... 34
5.º ..... 0374 Cargas explosivas para sondeos ..... 1.1 D ..... E 153 ..... 46
5.º ..... 0408 Espoletas detonantes con dispositivos de protección ..... 1.1 D ..... E 137 ..... 38
5.º ..... 0442 Cargas explosivas para usos civiles, sin detonador ..... 1.1 D ..... E 156 ..... -
5.º ..... 0451 Torpedos con carga explosiva ..... 1.1 D ..... E 146 ..... -
5.º ..... 0457 Cargas explosivas con aglutinante plástico ..... 1.1 D ..... E 157 ..... -
5.º ..... 0463 Objetos explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.1 D ..... E 103 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.1 E
6.º ..... 0006 Cartuchos para armas, con carga explosiva ..... 1.1 E ..... E 112 ..... 13
6.º ..... 0181 Cohetes con carga explosiva ..... 1.1 E ..... E 146 ..... -
6.º ..... 0329 Torpedos con carga explosiva ..... 1.1 E ..... E 146 ..... -
6.º ..... 0464 Objetos explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.1 E ..... E 103 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.1 F
7.º ..... 0005 Cartuchos para armas, con carga explosiva ..... 1.1 F ..... E 112 ..... 13
7.º ..... 0033 Bombas con carga explosiva ..... 1.1 F ..... E 106 ..... 49
7.º ..... 0037 Bombas de iluminación para fotografía ..... 1.1 F ..... E 106 ..... 49
7.º ..... 0136 Minas con carga explosiva ..... 1.1 F ..... E 106 ..... 49
7.º ..... 0167 Proyectiles con carga explosiva ..... 1.1 F ..... E 106 ..... 49
7.º ..... 0180 Cohetes con carga explosiva ..... 1.1 F ..... E 146 ..... -
7.º ..... 0292 Granadas de mano o de fusil, con carga explosiva ..... 1.1 F ..... E 138 ..... -
7.º ..... 0296 Cargas explosivas para sondeos ..... 1.1 F ..... E 153 ..... 46
7.º ..... 0330 Torpedos con carga explosiva ..... 1.1 F ..... E 146 ..... -
7.º ..... 0369 Cabezas de combate para cohetes, con carga explosiva ..... 1.1 F ..... E 106 ..... 49
7.º ..... 0465 Objetos explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.1 F ..... E 103 ..... -
MATERIAS CLASIFICADAS 1.1 G
8.º ..... 0094 Pólvora de destellos ..... 1.1 G ..... E 20 ..... 55
8.º ..... 0476 Materias explosivas, n.e.p. 2/ ..... 1.1 G ..... E 103 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.1 G
9.º ..... 0049 Cartuchos fulgurantes ..... 1.1 G ..... E 115 ..... -
9.º ..... 0121 Inflamadores ..... 1.1 G ..... E 139 ..... 28
9.º ..... 0192 Petardos de señales para ferrocarriles ..... 1.1 G ..... E 151 ..... 43, 44, 45
9.º ..... 0194 Señales de socorro para barcos excepto las activadas por el agua ..... 1.1 G ..... E 150 ..... 12
9.º ..... 0196 Señales fumígenas ..... 1.1 G ..... E 150 ..... 12
9.º ..... 0333 Artificios de pirotecnia ..... 1.1 G ..... E 129 ..... 37
9.º ..... 0418 Bengalas de superficie ..... 1.1 G ..... E 133 ..... -
9.º ..... 0420 Bengalas aéreas ..... 1.1 G ..... E 133 ..... -
9.º ..... 0428 Objetos pirotécnicos para uso técnico ..... 1.1 G ..... E 109 ..... 28
OBJETOS CLASIFICADOS 1.1 J
10.º ..... 0397 Cohetes de combustible líquido con carga explosiva ..... 1.1 J ..... E 103 ..... -
10.º ..... 0399 Bombas que contienen un líquido inflamable, con carga explosiva ..... 1.1 J ..... E 103 ..... -
10.º ..... 0449 Torpedos con combustible líquido, con o sin carga explosiva ..... 1.1 J ..... E 146 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.1 L
11.º ..... 0357 Sustancias explosivas, n.e.p. 2/ ..... 1.1 L ..... E 103 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.1 L
12.º ..... 0354 Objetos explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.1 L ..... E 103 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.2 B
13.º ..... 0107 Espoletas detonantes ..... 1.2 B ..... E 137 ..... 38, 56
13.º ..... 0268 Petardos multiplicadores (cartuchos multiplicadores) con detonador ..... 1.2 B ..... E 108 ..... 23
13.º ..... 0364 Detonadores para municiones ..... 1.2 B ..... E 128 ..... 23, 36
13.º ..... 0382 Componentes de cadenas de explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.2 B ..... E 103 ..... -
MATERIAS CLASIFICADAS 1.2 C
14.º ..... (reservado) ..... 1.2 C ..... - ..... -
MATERIAS CLASIFICADAS 1.2 C
15.º ..... 0281 Motores de cohete ..... 1.2 C ..... E 146 ..... -
15.º ..... 0328 Cartuchos para armas, con proyectil inerte ..... 1.2 C ..... E 112 ..... 13
15.º ..... 0381 Cartuchos de accionamiento ..... 1.2 C ..... E 114 ..... -
15.º ..... 0413 Cartuchos para armas, sin bala ..... 1.2 C ..... E 112 ..... 13
15.º ..... 0414 Cargas propulsoras de artillería ..... 1.2 C ..... E 119 ..... -
15.º ..... 0415 Cargas para motores de cohete ..... 1.2 C ..... E 158 ..... 8, 10
15.º ..... 0436 Cohetes con carga expulsora ..... 1.2 C ..... E 146 ..... -
15.º ..... 0466 Objetos explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.2 C ..... E 103 ..... -
MATERIAS CLASIFICADAS 1.2 D
16.º ..... (reservado) ..... 1.2 D ..... - ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.2 D
17.º ..... 0035 Bombas con carga explosiva ..... 1.2 D ..... E 106 ..... 49
17.º ..... 0102 Mecha detonante con envoltura metálica ..... 1.2 D ..... E 125 ..... 34
17.º ..... 0138 Minas con carga explosiva ..... 1.2 D ..... E 106 ..... 49
17.º ..... 0169 Proyectiles con carga explosiva ..... 1.2 D ..... E 106 ..... 49
17.º ..... 0283 Petardos multiplicadores (cartuchos multiplicadores) sin detonador ..... - ..... E 107 a) ..... -
17.º ..... - ..... 1.2 D ..... E 107 b) ..... 57
17.º ..... 0285 Granadas de mano o de fusil, con carga explosiva ..... 1.2 D ..... E 138 ..... -
17.º ..... 0287 Cabezas de combate para cohetes, con carga explosiva ..... 1.2 D ..... E 106 ..... 49
17.º ..... 0346 Proyectiles con carga dispersora o carga expulsora ..... 1.2 D ..... E 106 ..... 49
17.º ..... 0375 Cargas explosivas para sondeos ..... 1.2 D ..... E 153 ..... 46
17.º ..... 0409 Espoletas detonantes con dispositivos de protección ..... 1.2 D ..... E 187 ..... 38
17.º ..... 0439 Cargas huecas para usos civiles, sin detonador ..... 1.2 D ..... E 120 ..... 30, 31
17.º ..... 0443 Cargas explosivas para usos civiles, sin detonador ..... 1.2 D ..... E 156 ..... -
17.º ..... 0458 Cargas explosivas con aglutinante plástico ..... 1.2 D ..... E 157 ..... -
17.º ..... 0467 Objetos explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.2 D ..... E 103 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.2 E
18.º ..... 0182 Cohetes con carga explosiva ..... 1.2 E ..... E 146 ..... -
18.º ..... 0321 Cartuchos para armas, con carga explosiva (proyectiles con carga propulsora) ..... 1.2 E ..... E 112 ..... 13
18.º ..... 0468 Objetos explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.2 E ..... E 103 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.2 F
19.º ..... 0007 Cartuchos para armas, con carga explosiva ..... 1.2 F ..... E 112 ..... 13
19.º ..... 0204 Cargas explosivas para sondeos ..... 1.2 F ..... E 153 ..... 46
19.º ..... 0291 Bombas con carga explosiva ..... 1.2 F ..... E 106 ..... 49
19.º ..... 0293 Granadas de mano o de fusil, con carga explosiva ..... 1.2 F ..... E 138 ..... -
19.º ..... 0294 Minas con carga explosiva ..... 1.2 F ..... E 106 ..... 49
19.º ..... 0295 Cohetes con carga explosiva ..... 1.2 F ..... E 146 ..... -
19.º ..... 0324 Proyectiles con carga explosiva ..... 1.2 F ..... E 106 ..... 49
19.º ..... 0426 Proyectiles con carga dispersora o carga expulsora ..... 1.2 F ..... E 106 ..... 49
19.º ..... 0469 Objetos explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.2 F ..... E 103 ..... -
MATERIAS CLASIFICADAS 1.2 G
20.º ..... (Reservado) ..... 1.2 G ..... - ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.2 G
21.º ..... 0009 Municiones incendiarias con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora ..... 1.2 G ..... E 102 ..... 13, 48, 49
21.º ..... 0015 Municiones fumígenas con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora ..... 1.2 G ..... E 102 ..... 13, 48, 49
21.º ..... 0018 Municiones lacrimógenas con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora ..... 1.2 G ..... E 102 ..... 13, 48, 49
21.º ..... 0039 Bombas de iluminación para fotografía ..... 1.2 G ..... E 106 ..... 49
21.º ..... 0171 Municiones iluminantes con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora ..... 1.2 G ..... E 102 ..... 13, 48, 49
21.º ..... 0238 Cohetes lanzacabos ..... 1.2 G ..... E 147 ..... -
21.º ..... 0313 Señales fumígenas ..... 1.2 G ..... E 150 ..... 12
21.º ..... 0314 Inflamadores ..... 1.2 G ..... E 139 ..... -
21.º ..... 0334 Artificios de pirotecnia ..... 1.2 G ..... E 130 ..... 37
21.º ..... 0372 Granadas de ejercicios de mano o de fusil ..... 1.2 G ..... E 138 ..... -
21.º ..... 0419 Bengalas de superficie ..... 1.2 G ..... E 133 ..... -
21.º ..... 0421 Bengalas aéreas ..... 1.2 G ..... E 133 ..... -
21.º ..... 0429 Objetos pirotécnicos para usos técnicos ..... 1.2 G ..... E 109 ..... 28
21.º ..... 0434 Proyectiles con carga dispersora o carga expulsora ..... 1.2 G ..... E 106 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.2 H
22.º ..... 0243 Municiones incendiarias de fósforo blanco, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora ..... 1.2 H ..... E 102 ..... 13, 48, 49
22.º ..... 0245 Municiones fumígenas de fósforo blanco (excepto las activadas por el agua), con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora ..... 1.2 H ..... E 102 ..... 13, 48, 49
OBJETOS CLASIFICADOS 1.2 J
23.º ..... 0395 Motores de cohete, de combustible líquido ..... 1.2 J ..... E 103 ..... -
23.º ..... 0398 Cohetes de combustible líquido con carga explosiva ..... 1.2 J ..... E 103 ..... -
23.º ..... 0400 Bombas que contienen un líquido inflamable, con carga explosiva ..... 1.2 J ..... E 103 ..... -
MATERIAS CLASIFICADAS 1.2 L
24.º ..... 0358 Sustancias explosivas, n.e.p. 2/ ..... 1.2 L ..... E 103 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.2 L
25.º ..... 0248 Dispositivos activados por el agua, con carga dispersora o carga expulsora o carga propulsora ..... 1.2 L ..... E 123 ..... 35, 49
25.º ..... 0322 Motores de cohete que contengan líquidos hipergólicos, con o sin carga propulsora ..... 1.2 L ..... E 149 ..... 42, 50
25.º ..... 0355 Objetos explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.2 L ..... E 103 ..... -
25.º ..... 0380 Objetos pirofóricos ..... 1.2 L ..... E 103 ..... -
MATERIAS CLASIFICADAS 1.3 C
26.º ..... 0077 Dinitrofenolatos de metales alcalinos, secos o humedecidos con menos del 15%, en masa, de agua ..... 1.3 C ..... E 2 ..... 1,2
26.º ..... 0132 Sales metálicas deflagrantes de derivados nitrados aromáticos, n.e.p. 2/ ..... 1.3 C ..... E 2 ..... 1,2
26.º ..... 0158 Sales potásicas de derivados nitrados aromáticos, explosivas ..... 1.3 C ..... E 21 ..... 2
26.º ..... 0159 Galleta de pólvora humedecida con un mínimo del 25%, en masa, de agua ..... 1.3 C ..... E 19 ..... 7
26.º ..... 0161 Pólvora sin humo ..... 1.3 C ..... E 22 ..... 8, 9, 10
26.º ..... 0203 Sales sódicas de derivados nitrados aromáticos, n.e.p. 2/ Explosivos ..... 1.3 C ..... E 21 ..... 2
26.º ..... 0234 Dinitro-o-cresolato sódico seco o humedecido con menos del 15%, en masa, de agua ..... 1.3 C ..... E 2 ..... 1, 2
26.º ..... 0235 Picramato sódico seco o humedecido con menos del 20%, en masa, de agua ..... 1.3 C ..... E 2 ..... 1, 2
26.º ..... 0236 Picramato de circonio seco o humedecido con menos del 20%, en masa, de agua ..... 1.3 C ..... E 2 ..... 1, 2
26.º ..... 0342 Nitrocelulosa humedecida con un mínimo del 25%, en masa, de alcohol ..... 1.3 C ..... E 15 ..... -
NOTA: Para la nitrocelulosa con un contenido mínimo del 25%, en masa, de alcohol, y un máximo del 12,6%, en masa de nitrógeno, en relación con la nitrocelulosa, transportada en condiciones especiales de embalaje, ver Clase 4.1 (marg. 2.401, 7.º)
26.º ..... 0343 Nitrocelulosa plastificada con un mínimo del 18%, en masa, de plastificante ..... 1.3 C ..... E 15 ..... -
NOTA: Para la nitrocelulosa en mezcla con un contenido de nitrógeno que no exceda del 12,6% (en relación con la masa seca) con plastificante, transportada en condiciones especiales de embalaje, ver clase 4.1 [marginal 2.401, 24.º a)]
26.º ..... 0406 Dinitrosobenceno ..... 1.3 C ..... E 25 ..... -
26.º ..... 0477 Materias explosivas, n.e.p. 2/ ..... 1.3 C ..... E 103 ..... -
26.º ..... 0495 Propulsante, líquido ..... 1.3 C ..... E 159 a) ..... 58
26.º ..... - ..... - ..... E 159 b) ..... 59
NOTA: A menos que se pueda demostrar por los correspondientes ensayos que no sea más sensible en estado congelado que en estado líquido, el propulsante deberá permanecer en estado líquido en condiciones normales de estado líquido en condiciones normales de transporte y no congelarse a temperaturas superiores a -15 °C
26.º ..... 0499 Propulsante, sólido ..... 1.3 C ..... E 22 ..... 8, 9, 10
OBJETOS CLASIFICADOS 1.3 C
27.º ..... 0183 Cohetes con cabeza inerte ..... 1.3 C ..... E 146 ..... -
27.º ..... 0186 Motores de cohete ..... 1.3 C ..... E 146 ..... -
27.º ..... 0242 Cargas propulsoras de artillería ..... 1.3 C ..... E 119 ..... -
27.º ..... 0272 Cargas para motores de cohete ..... 1.3 C ..... E 158 ..... 8, 10
27.º ..... 0275 Cartuchos de accionamiento ..... 1.3 C ..... E 114 ..... -
27.º ..... 0277 Cartuchos de perforación de pozos de petróleo ..... 1.3 C ..... E 113 ..... -
27.º ..... 0327 Cartuchos para armas, sin bala (o cartuchos para armas de pequeño calibre, sin bala) ..... 1.3 C ..... E 112 ..... 13
27.º ..... 0417 Cartuchos para armas, con proyectil inerte o cartuchos para armas de pequeño calibre ..... 1.3 C ..... E 112 ..... 13
27.º ..... 0437 Cohetes con carga expulsora ..... 1.3 C ..... E 146 ..... -
27.º ..... 0447 Vainas combustibles vacías, sin cebo ..... 1.3 C ..... E 116 ..... -
27.º ..... 0470 Objetos explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.3 C ..... E 103 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.3 F
28.º ..... (reservado) ..... 1.3 F ..... - ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.3 G
29.º ..... 0305 Pólvora de destellos (fotopólvora) ..... 1.3 G ..... E 20 ..... 55
29.º ..... 0478 Materias explosivas, n.e.p. 2/ ..... 1.3 G ..... E 103 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.3 G
30.º ..... 0010 Municiones incendiarias con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora ..... 1.3 G ..... E 102 ..... 13, 48, 49
30.º ..... 0019 Municiones lacrimógenas con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora ..... 1.3 G ..... E 102 ..... 13, 48, 49
30.º ..... 0016 Municiones fumígenas con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora ..... 1.3 G ..... E 102 ..... 13, 48, 49
30.º ..... 0050 Cartuchos fulgurantes ..... 1.3 G ..... E 115 ..... -
30.º ..... 0054 Cartuchos de señales ..... 1.3 G ..... E 115 ..... -
30.º ..... 0092 Bengalas de superficie ..... 1.3 G ..... E 133 ..... -
30.º ..... 0093 Bengalas aéreas ..... 1.3 G ..... E 133 ..... -
30.º ..... 0101 Mecha instantánea no detonante (mecha rápida) ..... 1.3 G ..... E 135 ..... -
30.º ..... 0195 Señales de socorro para barcos ..... 1.3 G ..... E 150 ..... 12
30.º ..... 0212 Trazadores para municiones ..... 1.3 G ..... E 156 ..... -
30.º ..... 0240 Cohetes lanzacabos ..... 1.3 G ..... E 147 ..... -
30.º ..... 0254 Municiones iluminantes con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora ..... 1.3 G ..... E 102 ..... 13, 48, 49
30.º ..... 0299 Bombas de iluminación para fotografía ..... 1.3 G ..... E 106 ..... 49
30.º ..... 0315 Inflamadores ..... 1.3 G ..... E 139 ..... -
30.º ..... 0316 Espoletas de ignición ..... 1.3 G ..... E 137 ..... 38
30.º ..... 0318 Granadas de ejercicios, de mano o de fusil ..... 1.3 G ..... E 138 ..... -
30.º ..... 0319 Cebos tubulares ..... 1.3 G ..... E 143 ..... -
30.º ..... 0335 Artificios de pirotecnia ..... 1.3 G ..... E 130 ..... 37
30.º ..... 0424 Proyectiles inertes con trazador ..... 1.3 G ..... E 106 ..... 49
30.º ..... 0430 Objetos pirotécnicos para usos técnicos ..... 1.3 G ..... E 134 ..... -
30.º ..... 0487 Señales fumígenas ..... 1.3 G ..... E 150 ..... 12
30.º ..... 0488 Municiones de ejercicios ..... 1.3 G ..... E 102 ..... 13, 48, 49
30.º ..... 0492 Petardos de señales para ferrocarril ..... 1.3 G ..... E 151 ..... 43, 44, 45
OBJETOS CLASIFICADOS 1.3 H
31.º ..... 0244 Municiones incendiarias de fósforo blanco con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora ..... 1.3 H ..... E 102 ..... 13, 48, 49
31.º ..... 0246 Municiones fumígenas de fósforo blanco con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora ..... 1.3 H ..... E 102 ..... 13, 48, 49
OBJETOS CLASIFICADOS 1.3 J
32.º ..... 0247 Municiones incendiarias en forma de líquido o de gel, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora ..... 1.3 J ..... E 102 ..... 13, 48, 49
32.º ..... 0396 Motores de cohete, de combustible líquido ..... 1.3 J ..... E 103 ..... -
32.º ..... 0450 Torpedos con combustible líquido, con cabeza inerte ..... 1.3 J ..... E 146 ..... -
MATERIAS CLASIFICADAS 1.3 L
33.º ..... 0359 Sustancias explosivas, n.e.p. 2/ ..... 1.3 L ..... E 103 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.3 L
34.º ..... 0249 Dispositivos activados por el agua, con carga dispersora o carga expulsora o carga propulsora ..... 1.3 L ..... E 123 ..... 35, 49
34.º ..... 0250 Motores de cohete que contengan líquidos hipergólicos, con o sin carga propulsora ..... 1.3 L ..... E 149 ..... 42, 50
34.º ..... 0356 Objetos explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.3 L ..... E 103 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.4 B
35.º ..... 0255 Detonadores eléctricos para voladuras ..... 1.4 B ..... E 104 ..... -
35.º ..... 0257 Espoletas detonantes ..... 1.4 B ..... E 137 ..... 38
35.º ..... 0267 Detonadores no eléctricos para voladuras ..... 1.4 B ..... E 105 ..... 21, 22, 24
35.º ..... 0350 Objetos explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.4 B ..... E 103 ..... -
35.º ..... 0361 Conjuntos de detonadores no eléctricos para voladuras ..... 1.4 B ..... E 105 A ..... -
35.º ..... 0365 Detonadores para municiones ..... 1.4 B ..... E 128 ..... 23, 36
35.º ..... 0378 Cebos del tipo de cápsula ..... 1.4 B ..... E 142 ..... 41
35.º ..... 0383 Componentes de cadenas de explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.4 B ..... E 103 ..... -
MATERIAS CLASIFICADAS 1.4 C
36.º ..... 0407 Acido tetrazol-1-acético ..... 1.4 C ..... E 25 ..... -
36.º ..... 0448 Acido 5-mercaptotetrazol-1-acético ..... 1.4 C ..... E 25 ..... -
36.º ..... 0479 Materias explosivas, n.e.p. 2/ ..... 1.4 C ..... E 103 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.4 C
37.º ..... 0276 Cartuchos de accionamiento ..... 1.4 C ..... E 114 ..... -
37.º ..... 0278 Cartuchos de perforación de pozos de petróleo ..... 1.4 C ..... E 113 ..... -
37.º ..... 0338 Cartuchos para armas, sin bala o cartuchos de fogueo para armas de pequeño calibre ..... 1.4 C ..... E 112 ..... 13
37.º ..... 0339 Cartuchos para armas, con proyectil inerte o cartuchos para armas de pequeño calibre ..... 1.4 C ..... E 112 ..... 13
37.º ..... 0351 Objetos explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.4 C ..... E 103 ..... -
37.º ..... 0379 Cartuchos vacíos con fulminante ..... 1.4 C ..... E 116 ..... -
37.º ..... 0438 Cohetes con carga expulsora ..... 1.4 C ..... E 146 ..... -
37.º ..... 0446 Vainas combustibles vacías, sin cebo ..... 1.4 C ..... E 116 ..... -
37.º ..... 0491 Cargas propulsoras ..... 1.4 C ..... E 158 ..... 8, 10
MATERIAS CLASIFICADAS 1.4 D
38.º ..... 0480 Materias explosivas, n.e.p. 2/ ..... 1.4 D ..... E 103 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.4 D
39.º ..... 0104 Mecha detonante de efecto reducido con envoltura metálica ..... 1.4 D ..... E 125 ..... 34
39.º ..... 0237 Mecha detonante perfilada ..... 1.4 D ..... E 121 ..... 32, 57
39.º ..... 0289 Mecha detonante flexible ..... 1.4 D ..... E 124 ..... 33
39.º ..... 0344 Proyectiles con carga explosiva ..... 1.4 D ..... E 106 ..... 49
39.º ..... 0347 Proyectiles con carga dispersora o carga expulsora ..... 1.4 D ..... E 106 ..... 49
39.º ..... 0352 Objetos explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.4 D ..... E 103 ..... -
39.º ..... 0370 Cabezas de combate para cohetes, con carga dispersora o carga expulsora ..... 1.4 D ..... E 106 ..... 49
39.º ..... 0410 Espoletas detonantes con dispositivos de protección ..... 1.4 D ..... E 137 ..... 38
39.º ..... 0440 Cargas huecas para usos civiles, sin detonador ..... 1.4 D ..... E 120 ..... 30, 31
39.º ..... 0444 Cargas explosivas para usos civiles, sin detonador ..... 1.4 D ..... E 156 ..... -
39.º ..... 0459 Cargas explosivas con aglutinante plástico ..... 1.4 D ..... E 157 ..... -
39.º ..... 0494 Dispositivos portadores de cargas huecas para perforación de pozos de petróleo sin detonador ..... 1.4 D ..... E 140 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.4 E
40.º ..... 0412 Cartuchos para armas con carga explosiva ..... 1.4 E ..... E 112 ..... 13
40.º ..... 0471 Objetos explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.4 E ..... E 103 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.4 F
41.º ..... 0348 Cartuchos para armas, con carga explosiva ..... 1.4 F ..... E 112 ..... 13
41.º ..... 0371 Cabezas de combate para cohetes, con carga dispersora o carga expulsora ..... 1.4 F ..... E 106 ..... 49
41.º ..... 0427 Proyectiles con carga dispersora o carga expulsora ..... 1.4 F ..... E 106 ..... 49
41.º ..... 0472 Objetos explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.4 F ..... E 103 ..... -
MATERIAS CLASIFICADAS 1.4 G
42.º ..... 0485 Materias explosivas, n.e.p. 2/ ..... 1.4 G ..... E 103 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.4 G
43.º ..... 0066 Mecha de combustión rápida ..... 1.4 G ..... E 126 ..... -
43.º ..... 0103 Mecha de ignición, tubular, con envoltura metálica ..... 1.4 G ..... E 135 ..... -
43.º ..... 0191 Artificios manuales de pirotecnia para señales ..... 1.4 G ..... E 150 ..... 12
43.º ..... 0197 Señales fumígenas ..... 1.4 G ..... E 150 ..... 12
43.º ..... 0297 Municiones iluminantes con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora ..... 1.4 G ..... E 102 ..... 13, 37, 48
43.º ..... 0300 Municiones incendiarias con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora ..... 1.4 G ..... E 102 ..... 13, 37, 48
43.º ..... 0301 Municiones lacrimógenas con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora ..... 1.4 G ..... E 102 ..... 13, 48, 49
43.º ..... 0303 Municiones fumígenas con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora ..... 1.4 G ..... E 102 ..... 13, 48, 49
43.º ..... 0306 Trazadores para municiones ..... 1.4 G ..... E 156 ..... -
43.º ..... 0312 Cartuchos de señales ..... 1.4 G ..... E 115 ..... -
43.º ..... 0317 Espoletas de ignición ..... 1.4 G ..... E 137 ..... 38
43.º ..... 0320 Cebos tubulares ..... 1.4 G ..... E 143 ..... -
43.º ..... 0325 Inflamadores ..... 1.4 G ..... E 141 ..... -
43.º ..... 0336 Artificios de pirotecnia ..... 1.4 G ..... E 130 ..... 37
43.º ..... 0353 Objetos explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.4 G ..... E 103 ..... -
43.º ..... 0362 Municiones de ejercicios ..... 1.4 G ..... E 102 ..... 13, 48, 49
- ..... 0363 Municiones de prueba ..... 1.4 G ..... E 102 ..... 13, 48, 49
43.º ..... 0403 Bengalas aéreas ..... 1.4 G ..... E 133 ..... -
43.º ..... 0425 Proyectiles inertes con trazador ..... 1.4 G ..... E 106 ..... 49
43.º ..... 0431 Objetos pirotécnicos para usos técnicos ..... 1.4 G ..... E 134 ..... -
43.º ..... 0435 Proyectiles con carga dispersora o carga expulsora ..... 1.4 G ..... E 106 ..... -
43.º ..... 0452 Granadas de ejercicios de mano o de fusil ..... 1.4 G ..... E 138 ..... -
43.º ..... 0453 Cohetes lanzacabos ..... 1.4 G ..... E 147 ..... -
43.º ..... 0493 Petardos de señales para ferrocarriles ..... 1.4 G ..... E 151 ..... 43, 44, 45
MATERIAS CLASIFICADAS 1.4 L
44.º ..... (Reservado) ..... 1.4 L ..... - ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.4 L
45.º ..... (Reservado) ..... 1.4 L ..... - ..... -
MATERIAS CLASIFICADAS 1.4 S
46.º ..... 0481 Materias explosivas, n.e.p. 2/ ..... 1.4 S ..... E 103 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.4 S
47.º ..... 0012 Cartuchos para armas o cartuchos para armas de pequeño calibre ..... 1.4 S ..... E 112 ..... 13
47.º ..... 0014 Cartuchos para armas, sin bala o cartuchos para armas de pequeño calibre sin bala ..... 1.4 S ..... E 112 ..... 13
47.º ..... 0044 Cebos del tipo de cápsula ..... 1.4 S ..... E 142 ..... 41
47.º ..... 0055 Cartuchos vacíos con fulminantes ..... 1.4 S ..... E 116 ..... -
47.º ..... 0070 Cizallas cortacables con carga explosiva ..... 1.4 S ..... E 127 ..... -
47.º ..... 0105 Mecha de seguridad (mecha lenta o mecha Bickford) ..... 1.4 S ..... E 136 ..... 32, 49
47.º ..... 0110 Granadas de ejercicios, de mano o de fusil ..... 1.4 S ..... E 138 ..... -
47.º ..... 0131 Encendedores para mechas de seguridad ..... 1.4 S ..... E 141 ..... -
47.º ..... 0173 Cargas explosivas de separación ..... 1.4 S ..... E 145 ..... -
47.º ..... 0174 Remaches explosivos ..... 1.4 S ..... E 145 ..... -
47.º ..... 0193 Petardos de señales para ferrocarriles ..... 1.4 S ..... E 151 ..... 43, 44, 45
47.º ..... 0323 Cartuchos de accionamiento ..... 1.4 S ..... E 114 ..... -
47.º ..... 0337 Artificios de pirotecnia ..... 1.4 S ..... E 103 ..... -
47.º ..... 0345 Proyectiles inertes con trazador ..... 1.4 S ..... E 106 ..... 49
47.º ..... 0349 Objetos explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.4 S ..... E 103 ..... -
47.º ..... 0366 Detonadores para municiones ..... 1.4 S ..... E 128 ..... 23, 36
47.º ..... 0367 Espoletas detonantes ..... 1.4 S ..... E 137 ..... 38
47.º ..... 0368 Espoletas de ignición ..... 1.4 S ..... E 137 ..... 38
47.º ..... 0373 Artificios manuales de pirotecnia para señales ..... 1.4 S ..... E 150 ..... 12
47.º ..... 0376 Cebos tubulares ..... 1.4 S ..... E 143 ..... -
47.º ..... 0384 Componentes de cadenas de explosivos, n.e.p. 2/ ..... 1.4 S ..... E 103 ..... -
47.º ..... 0404 Bengalas aéreas ..... 1.4 S ..... E 133 ..... -
47.º ..... 0405 Cartuchos de señales ..... 1.4 S ..... E 115 ..... -
47.º ..... 0432 Objetos pirotécnicos para usos técnicos ..... 1.4 S ..... E 134 ..... -
47.º ..... 0441 Cargas huecas para usos civiles, sin detonador ..... 1.4 S ..... E 120 ..... 30, 31
47.º ..... 0445 Cargas explosivas para usos civiles, sin detonador ..... 1.4 S ..... E 156 ..... -
47.º ..... 0454 Inflamadores ..... 1.4 S ..... E 141 ..... -
47.º ..... 0455 Detonadores no eléctricos para voladuras ..... 1.4 S ..... E 105 ..... 21, 22, 24
47.º ..... 0456 Detonadores eléctricos para voladuras ..... 1.4 S ..... E 104 ..... -
47.º ..... 0460 Cargas explosivas con aglutinante plástico ..... 1.4 S ..... E 157 ..... -
MATERIAS CLASIFICADAS 1.5 D
48.º ..... 0331 Explosivos para voladuras, tipo B ..... - ..... E 8 ..... -
48.º ..... - ..... 1.5 D ..... E 9 ..... -
48.º ..... 0332 Explosivos para voladuras, tipo E ..... 1.5 D ..... E 12 ..... -
48.º ..... 0482 Materias explosivas muy poco sensibles (substancias EMI), n.e.p. 2/ ..... 1.5 D ..... E 103 ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.5 D
49.º ..... (reservado) ..... 1.5 D ..... - ..... -
OBJETOS CLASIFICADOS 1.6 N
50.º ..... 0486 Objetos explosivos, extremadamente insensibles (objetos EEI) ..... 1.6 N ..... E 106 ..... 49
51.º ..... Envases y embalajes vacíos, sin limpiar ..... - ..... - ..... -
(1) Los números de identificación proceden de las recomendaciones de las Naciones Unidas.
(2) Transporte que sólo podrá efectuarse con el previo acuerdo de la autoridad competente, ver marginal 2.100 (3).
2. Condiciones de transporte
A. Bultos.
1. Condiciones generales de envasado y embalaje.
2.102 (1) Los embalajes exteriores deberán cumplir las disposiciones del Apéndice A.5.
(2) De acuerdo con lo dispuesto en los marginales 2.100 (5) y 3.511 (2), las materias y objetos de la Clase l deberán utilizar embalajes de los Grupos de embalaje II o I, marcados con las letras «Y» o «X».
(3) Para las partes de los embalajes que están en contacto directo con el contenido serán aplicables las disposiciones del marginal 3.500 (2).
(4) Los clavos, grapas y otros elementos de cierre metálicos sin revestimiento protector, no deberán penetrar en el interior del embalaje exterior, a menos que el embalaje interior, proteja de forma eficaz las materias y objetos explosivos contra el contacto con el metal.
(5) El dispositivo de cierre de los recipientes que contengan explosivos líquidos deberá tener doble estanqueidad.
(6) Los embalajes interiores, los materiales de relleno y acuñamiento, así como la colocación de las materias u objetos explosivos en los bultos, deberán ser tales, que durante el transporte no pueda producirse en el interior del bulto ningún desplazamiento peligroso.
(7) Cuando haya riesgo de que pueda producirse en algún recipiente una presión interna considerable, dicho recipiente deberá construirse de tal forma, que no pueda haber detonación como consecuencia de un aumento de la presión interna debido a causas internas o externas.
(8) Los materiales de relleno se adaptarán a las características de los contenidos; en particular, deberán ser absorbentes cuando los contenidos sean líquidos o puedan dar lugar a exudaciones líquidas.
2. Condiciones particulares de envasado y embalaje.
2.103 (1) Las materias y objetos deberán envasarse como indica el marginal 2.101, cuadro l, columnas 4 y 5, y como queda detallado en los apartados (6), cuadro 2, y (7), cuadro 3.
(2) Si el cuerpo de los bidones de acero estuviera ensamblado con un doble grapado, deberán tomarse medidas para evitar que puedan introducirse materias explosivas en el intersticio de las juntas. El dispositivo de cierre de los bidones de acero o de aluminio deberá tener juntas adecuadas. Si el dispositivo de cierre incluye un fileteado, no deberá poder introducirse en el mismo ningún resto de materia explosiva.
(3) Si se utilizan para el embalaje de materias explosivas cajas provistas de forro metálico, dichas cajas deberán estar fabricadas de modo que la materia explosiva transportada no pueda introducirse entre el forro y las paredes o el fondo de la caja.
(4) Los aros de los toneles de madera destinados al transporte de materias explosivas deberán ser de madera dura.
(5) Los embalajes de plástico no deberán producir o acumular cargas de electricidad estática en cantidades tales que una descarga pueda ocasionar el encebamiento o el encendido de las materias y objetos explosivos embalados.
(6) Cuadro 2: Métodos de embalaje.
NOTA: Por lo que respecta a los métodos de envasado y embalaje que deberán utilizarse para las diferentes materias y objetos, ver marginal 2.101, cuadro 1, columna 4.
Método ..... Embalaje/envase ..... Embalaje/envase exterior
E 1
a) ..... No son necesarios ..... Sacos:
de papel, multihojas, resistente al agua (5M2)
de materia textil, no tamizantes (5L2)
de materia textil, tes (sic) al agua (5L3)
de tejido plástico, no tamizantes (5H2)
de tejido plástico, resistente al agua (5H3)
de película de plástico (5H4)
b) ..... Sacos:
de papel Kraft
de plástico
Láminas de plástico ..... Toneles:
de madera natural de tapa móvil (2C2)
Cajas:
de madera natural, de usos generales (4C1)
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
Bidones:
de acero, con tapa móvil (1A2)
E 2 ..... Recipientes:
de metal
de papel
de plástico
Láminas de plástico
Sacos de papel múltiple resistentes al agua, de tejido plástico ..... Toneles:
de madera natural, de tapa móvil (2C2)
Cajas:
de cartón (4G)
de madera natural, de usos generales (4C1)
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
Bidones:
de cartón (1G)
de acero, de tapa móvil (1A2)
NOTA: Además, para el número 0219 del 4.º (Trinitrorresorcinol), bidones de plástico de tapa móvil (1H2).
E 4
a) ..... Recipientes:
de cartón
de metal
de papel
de plástico
de materia textil cauchutada ..... Toneles:
de madera natural, de tapa móvil (2C2)
Cajas:
de cartón (4G)
de madera natural, con paneles no tamizantes (4C2)
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de madera natural, ordinaria (4C1)
de acero (4A)
b) ..... No necesarios ..... Bidones:
de aluminio, de tapa móvil (1B2)
de cartón (1G)
de acero, de tapa móvil, no tamizantes (1A2)
E 5 ..... Sacos:
de plástico
Hojas:
de papel Kraft
de papel parafinado ..... Cajas
de cartón (4G)
de madera natural, con paneles no tamizantes (4C2)
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
E 6
a) ..... Materias humedecidas:
1) Sacos:
de plástico
de materia textil cauchutada ..... Toneles:
de madera natural, de tapa móvil (2C2)
Cajas:
de cartón (4G)
de madera natural, de usos generales (4C1)
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
Bidones:
de acero, de tapa móvil (1A2)
de cartón (1G)
a) ..... 2) Sacos:
de caucho
de materia textil
de materia textil cauchutada ..... Toneles:
de madera natural, de tapa móvil (2C2)
Bidones:
de acero, de tapa móvil (1A2)
de cartón (1G)
- ..... Intermedios para a), 2):
Sacos:
de caucho
de materia textil cauchutada
de plástico
b) ..... Materias desensibilizadas
Las mismas disposiciones que para las materias humedecidas, salvo que cualquier caja de cartón puede ser utilizada como envase, y cualquier saco de materia textil como embalaje intermedio.
E 8 ..... Recipientes:
de materia impermeable al agua
Láminas:
Impermeables al agua ..... Toneles:
de madera natural, de tapa móvil (2C2)
Cajas:
de cartón (4G)
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de plástico rígido (4H2)
Bidones:
de cartón (1G)
de acero, de tapa móvil (1A2)
de aluminio, de tapa móvil (1B2)
E 9 ..... Sacos:
resistentes al aceite
Láminas:
de plástico
Cajas:
de metal ..... Sacos:
de papel, multihojas, resistentes al agua (5M2)
de materia textil, no tamizantes (5L2)
de materia textil, resistentes al agua (5L3)
de tejido plástico, sin forro ni revestimientos interiores (5H1)
de tejido plástico, resistentes al agua (5H3)
de tejido plástico, no tamizantes (5H2)
de película de plástico (5H4)
NOTA: Si se utilizan sacos de tejido plástico (5H2 ó 5H3) o sacos de película de plástico (5H4), no es necesario envase interior.
Cajas:
de cartón (4G)
de madera natural, de usos generales (4C1)
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
Bidones:
de cartón (1G)
de acero, de tapa móvil (1A2)
E 10 ..... Sacos:
de papel parafinado
de plástico
de materia textil cauchutada
Láminas:
de papel parafinado
de plástico
de materia textil cauchutada
Toneles:
de madera natural, de tapa móvil (2C2)
Cajas:
de madera natural de usos generales (4C1)
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
E 11 ..... Sacos:
de papel parafinado
de plástico
de materia textil
de materia textil cauchutada
Láminas:
de papel parafinado
de plástico
de materia textil
de materia textil cauchutada ..... Toneles:
de madera natural, de tapa móvil (2C2)
Cajas:
de cartón (4G)
de madera natural, usos generales (4C1)
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
Bidones:
de cartón (1G)
E 12 ..... Sacos:
resistentes al aceite
Láminas:
de plástico ..... Sacos
de papel, multihojas, resistentes al agua (5M2)
de tejido plástico, no tamizante (5H2)
de tejido plástico, sin forro ni revestimientos interiores (5H1)
de tejido plástico, resistentes al agua (5H3)
de película de plástico (5H4)
de materia textil, no tamizantes (5L2)
de materia textil, resistente al agua (5L3)
Cajas:
de cartón (4G)
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de madera natural, de usos generales (4C1)
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de plástico, rígido (4H2)
Bidones:
de cartón (1G)
de acero, de tapa móvil (1A2)
de aluminio, de tapa móvil (1B2)
NOTA: Si se utiliza un saco de plástico (5H2) o (5H3) o un saco de película de plástico (5H4) no es necesario envase interior.
E 13
a) ..... Materias humedecidas
Sacos:
de plástico
de tejido plástico
de papel, múltiple, resistente al agua
Láminas:
de plástico ..... Toneles:
de madera natural, de tapa móvil (2C2)
Cajas:
de cartón (4G)
de madera natural, de usos generales (4C1)
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
Bidones:
de cartón (IG)
b) ..... Materias secas
Sacos:
de papel
de plástico, de papel múltiple, resistente al agua
Cajas:
de cartón
Láminas:
de plástico ..... Toneles:
de madera natural, de tapa móvil (2C2)
Cajas:
de cartón (4G)
de madera natural, de usos generales (4C1)
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
Bidones:
de cartón (1G)
E 14 ..... Sacos:
de caucho
de materia textil
de materia textil cauchutada
- ..... Intermedios:
Sacos:
de caucho
de materia textil cauchutada ..... Toneles:
de madera natural, de tapa móvil (2C2)
Bidones:
de acero, de tapa móvil (1A2)
E 15
a) ..... No son necesarios ..... Bidones:
de acero, de tapa móvil (1A2)
de aluminio, de tapa móvil (1B2)
b) ..... Sacos:
de papel impermeabilizado
de plástico
de materia textil cauchutada
Láminas:
de plástico
de materia textil recauchutada ..... Toneles:
de madera natural, de tapa móvil (2C2)
Cajas:
de cartón (4G)
de madera natural, de usos generales (4C1)
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
Bidones:
de cartón (1G)
E 17 ..... Cajas:
de metal
Recipientes:
de vidrio
de plástico ..... Cajas:
de madera natural, de usos generales (4C1)
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
E 18 ..... Sacos:
de papel
de plástico
Láminas:
de plástico ..... Toneles:
de madera natural, de tapa móvil (2C2)
Cajas:
de cartón (4G)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de contrachapado (4D)
de madera reconstituida (4F)
Bidones:
de cartón (1G)
de contrachapado (1D)
de acero, con tapa móvil (1A2)
E 19
a) ..... No son necesarios ..... Bidones:
de aluminio, de tapa móvil (1B2)
de acero, de tapa móvil (1A2)
de plástico, de tapa móvil (1H2)
b) ..... Sacos:
de plástico
Láminas:
de plástico ..... Toneles:
de madera natural, de tapa móvil (2C2)
Cajas:
de madera natural, de usos generales (4C1)
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
Bidones:
de cartón (1G)
E 20 ..... Recipientes:
de metal
de plástico
de madera
de cartón ..... Cajas:
de cartón (4G)
de madera natural, de usos generales (4C1)
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de plástico rígido (4H2)
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
Bidones:
de cartón (1G)
E 21 ..... Cajas:
de cartón
de metal
Recipientes:
de papel impermeabilizado
de plástico, que no pueden producir electricidad estática por efecto de las materias que contengan ..... Cajas:
de madera natural, de paneles no tamizantes (4C2)
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
E 22
a) ..... Sacos:
de papel Kraft
de plástico
de materia textil
de materia textil cauchutada ..... Toneles:
de madera natural, de tapa móvil (2C2)
Cajas:
de cartón (4G)
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de madera natural, de usos generales (4C1)
de madera natural, de paneles no tamizantes (4C2)
de acero (4A)
Bidones:
de cartón (1G)
de contrachapado (1D)
b) ..... Recipientes:
de cartón
de metal
de plástico ..... Cajas:
de cartón (4G)
de madera natural, de usos generales (4C1)
de madera natural, de paneles no tamizantes (4C2)
de contrachapado (4D)
de madera reconstituida (4F)
de acero (4A)
c) ..... No son necesarios ..... Bidones:
de cartón (1G)
de contrachapado (1D)
de acero, de tapa móvil (1A2)
Jerricanes:
de acero, con tapa fija (3A1)
de acero, con tapa móvil (3A2)
E 24
a) ..... Sacos:
de caucho
de materia textil cauchutada
de plástico ..... Cajas:
de cartón (4G)
b) ..... Sacos:
de caucho
de materia textil cauchutada
de plástico ..... Bidones:
de acero, de tapa móvil (1A2)
- ..... Intermedios para b):
Sacos:
de caucho
de materia textil cauchutada
de plástico ..... -
E 25 ..... Sacos:
de plástico ..... Bidones:
de cartón (1G)
de acero, de tapa móvil (1A2)
E 26 ..... Recipientes:
de metal
de plástico
Láminas:
de plástico
Sacos:
de plástico
de papel
de papel múltiple, resistente al agua ..... Toneles:
de madera natural, de tapa móvil (2C2)
de papel
Cajas:
de cartón (4G)
de madera natural, de usos generales (4C1)
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
Bidones:
de cartón (1G)
Sacos:
de tejido plástico, no tamizantes (5H2)
E 102 ..... Según lo especificado por la autoridad competente, del país de origen 3/ ..... Cajas:
de cartón (4G)
de madera natural, de usos generales (4C1)
de madera natural, de usos generales (4C1) con forro interior
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de plástico expandido (4H1)
de plástico rígido (4H2)
Bidones:
de cartón (1G)
de acero, de tapa móvil (1A2)
de aluminio, de tapa móvil (1B2)
E 103 ..... Según lo especificado por la autoridad competente del país de origen 3/ ..... -
E 104 ..... Recipientes:
de cartón
de metal
de papel
de plástico ..... Cajas:
de cartón (4G)
de madera natural, de usos generales (4C1)
de contrachapado (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de acero (4A)
de aluminio (4B)
E 105 ..... Recipientes:
de cartón
de metal
de plástico ..... Cajas:
de cartón (4G)
de madera natural, de usos generales (4C1)
de contrachapado (4D